Subvenciones para proyectos de educación transformadora para la ciudadanía global en el territorio de Castilla y León, para el año 2026.

Código de ayuda:

S12855/26

Norma:

ORDEN TRA/1567/2020, de 29 de diciembre. Orden de 22 de abril de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones, que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a las entidades privadas sin ánimo de lucro que se describen en el artículo 2 de las presentes bases y que tengan por objeto la financiación de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global (EPDCG).

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención será de 20.000 € (veinte mil euros)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los correspondientes al alquiler, compra y mantenimiento de equipos informáticos, tecnológicos, electrónicos, mobiliario y maquinaria directamente relacionados con el proyecto presentado y con un máximo del 30% del importe total de la subvención solicitada y, en su caso, concedida.

b) Otros gastos de materiales específicos y necesarios para la realización de las actividades
incluidas en la propuesta.

c) Los del personal implicado directamente en las actividades a ejecutar. Estarán igualmente incluidos los gastos de personal participante o colaborador que presten servicios discontinuos u ocasionales, en forma de ponencias, talleres o equivalente.

d) Los gastos correspondientes a viajes y estancias (alojamiento y manutención) necesarios e imprescindibles para la adecuada ejecución de las actividades propuestas y referidos al personal directamente vinculado a las mismas, a los que se aplicarán las cuantías establecidas en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

e) Los costes de funcionamiento relativos a la puesta en marcha y ejecución del proyecto (gastos de transporte de material, montaje de exposiciones, seguros de responsabilidad civil, seguros de los participantes voluntarios, tasas, etc.). En todo caso, se considerarán costes de funcionamiento los relacionados con la prestación de servicios de trabajadores sin vinculación laboral directa con la entidad beneficiaria. Los gastos corrientes del mantenimiento de las sedes, como teléfono, luz, internet, etc., deberán imputarse a los costes indirectos del proyecto.

f) Los gastos vinculados a los servicios de difusión y publicidad más adecuados a las actividades propuestas, incluidos aquellos materiales que se pudieran entregar a los asistentes durante la ejecución de las actividades, siempre y cuando sean coherentes y de utilidad en relación con el proyecto que se presenta. No serán subvencionables las acciones de difusión que comporten la promoción de la entidad en sí misma o la difusión de actos y/o actividades propias de la entidad y ajenas al proyecto presentado.

g) Los gastos indirectos asociados a la administración de la entidad solicitante: todos los gastos administrativos de la entidad solicitante derivados exclusiva y directamente de la formulación, análisis, seguimiento, control y evaluación del proyecto. Estos gastos no podrán exceder del 9% de la subvención solicitada y, en su caso, concedida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden TRA/1567/2020, de 29 de diciembre. No se podrán imputar los costes indirectos como parte del 10% de cofinanciación obligatoria.

Requisitos:

a) Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 12/01/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 7
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/05/2026
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 82
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/05/2026
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 82
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