Subvenciones para proyectos de adquisición de maquinaria y equipamiento en actividades no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S06164/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 13 de decembro de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyo a la ampliación y modernización de pequeñas empresas mediante la adquisición de equipos productivos destinados a actividades no agrícolas.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Microempresas y pequeñas empresas situadas en zonas rurales. A estos efectos, la definición de pequeña empresa es la que resulta del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

b) Personas físicas que residan en una zona rural.

c) Titulares de una explotación agraria o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos destinados a la ampliación y/o modernización de pequeñas empresas que desarrollan actividades no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:

a) Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.

b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). No obstante lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 60.000 €.

c) Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.

d) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela...).

e) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.

f) Artesanía y actividades artesanales.

g) Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.

h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.

i) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.

Documentos asociados

Boletín: 28/01/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 19
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/01/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 19
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento