Subvenciones para propietarios de viviendas desocupadas que las pongan en alquiler - Convocatoria 2010 - Modificación.
Código de ayuda:
S23546/10Norma:
ORDEN MAH/214/2010, de 29 de marzo. ORDEN MAH/469/2010, de 22 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/05/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Conceder ayudas a propietarios de viviendas desocupadas para obras de reforma y puesta al día delas viviendas, con la condición de que las pongan en alquiler, con la finalidad de incrementar el parque de alquiler social.
Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención se fijará en función de los importes de los gastos subvencionables acreditados por el solicitante, con un máximo de 6.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a las subvenciones las personas propietarias de viviendas que reúnan las condiciones, y que pongan las viviendas en alquiler por alguna de las vías siguientes:a) Contratándolas a través de las Bolsas de Vivienda Social integradas en la Red de Mediación para el Alquiler Social, a través de las Bolsas de Vivienda Joven convenidas con la Secretaría de Juventud, a través de la Red de Viviendas de Inclusión, o a través de otras entidades colaboradoras que firmen convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
b) Cediéndolas a ADIGSA para que ésta las destine a alquiler.
c) Cediéndolas a las entidades gestoras de las Bolsas de Vivienda Social integradas en la Red de Mediación para el Alquiler Social para que éstas las destinen a alquiler.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos subvencionables comprenden las obras de rehabilitación y puesta al día de la vivienda, de acuerdo con las tipologías descritas:a) Adecuación de las piezas y los elementos que conforman la vivienda con el fin de obtener las condiciones mínimas de habitabilidad y las necesarias para que pueda ser ocupada de manera inmediata por un arrendatario.
b) Las instalaciones de agua, gas, incluida la calefacción, electricidad y saneamiento, para la adecuación de la vivienda a la normativa vigente.
c) Arreglo de baños y cocinas adaptándolos a los mínimos de habitabilidad y a las condiciones necesarias para que la vivienda pueda ser ocupada de manera inmediata por un arrendatario.
d) Mejora del aislamiento térmico y/o acústico con la adaptación de los elementos que conforman los cierres de la vivienda a los parámetros que exigen las normativas vigentes, incluidos los cierres de protección exteriores tipo persianas.
Documentos asociados
Boletín:
13/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5606
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5606
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín:
06/10/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5729
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5729
Documento: Modificación Descargar Documento