Subvenciones para propietarios de viviendas desocupadas que las pongan en alquiler.

Código de ayuda:

S12791/06

Norma:

Resolución MAH/1119/2006, de 11 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas a propietarios de viviendas desocupadas para obras de reforma y puesta al día de las viviendas, con la condición de que las pongan en alquiler, con la finalidad de incrementar el parque en alquiler social, y de que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo 7 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se fijará en función de los importes de los gastos subvencionables acreditados por el solicitante, con un máximo de 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas propietarias de viviendas que reúnan las condiciones descritas en la base 3 de estas bases y que las pongan en alquiler por alguna de las siguientes vías:

a) Contratándolas a través de las Bolsas de Vivienda Social integradas en la Red de Mediación para el Alquiler Social, a través de las Bolsas de Vivienda Joven convenidas con la Secretaría General de Juventud, o a través de otras entidades colaboradoras que firmen convenio con la Dirección General de Vivienda.
b) Cediéndolas a ADIGSA para que ésta las destine a alquiler.
c) Cediéndolas a las entidades gestoras de las Bolsas de Vivienda Social integradas en la Red de Mediación para el Alquiler Social para que éstas las destinen a alquiler.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables comprenden las obras de rehabilitación y puesta al día de la vivienda, de acuerdo con las tipologías descritas en el anexo 2 de estas bases.

También se pueden incluir los gastos del seguro de riesgo de impago y desperfectos, en caso de haberse contratado por el propietario.

Requisitos:

Para tener derecho a las subvenciones, las viviendas que se pongan en alquiler deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Estar desocupadas en la fecha de la contratación del alquiler o de la cesión descritas en
la base 2.
b) Que se hayan realizado obras de puesta al día, de acuerdo con las tipologías de obras descritas en el anexo 2 de estas bases, en los últimos seis meses anteriores a su puesta en alquiler o cesión.
c) Ser viviendas que provengan del mercado libre.
d) Disponer de cédula de habitabilidad.

Documentos asociados

Boletín: 10/11/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4507
Documento: Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007 Descargar Documento
Boletín: 25/04/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4620
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento