Subvenciones para promover la reescritura y la mejora de guiones audiovisuales.

Código de ayuda:

S50291/08

Norma:

RESOLUCION CMC/2150/2008, de 30 de junio.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es promover la reescritura y la mejora de guiones para conseguir largometrajes de ficción (televisivos o cinematográficos) sólidos y de calidad.

El proyecto de reescritura y de mejora del guión deberá estar finalizado antes del último día hábil del mes de octubre del año posterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente.

No son objeto de estas bases los guiones en fase de ideación, sinopsis, tratamiento o escaleta.

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención es el 50% del importe de los honorarios a abonar por parte de la empresa productora al/a la guionista por los trabajos de reescritura y de mejora del guión objeto de subvención, con un máximo de 20.000 euros por guión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las subvenciones aquellas empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

Se entenderá por empresa de producción cinematográfica independiente aquella persona física o jurídica que cumpla las condiciones siguientes: tiene una personalidad jurídica diferente a la de un editor de servicios de televisión; no participa de manera directa o indirecta en más del 15% del capital social de un
editor o de diversos editores de servicios de televisión; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de un editor o de diversos editores de servicios de televisión; y en los últimos tres ejercicios fiscales no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a un mismo editor de servicios de televisión.

A los efectos de estas bases, se entenderá por editor de servicios de televisión la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de la programación televisiva y que la transmita o la haga transmitir a un tercero.

Las empresas productoras cinematográficas no independientes inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña podrán optar a las subvenciones descritas en estas bases, siempre que la totalidad de los largometrajes cinematográficos que produzcan sean en régimen de coproducción con empresas coproductoras independientes, con un porcentaje máximo de inversión del 60% del presupuesto de cada película.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La reescritura y la mejora de guiones para conseguir largometrajes de ficción (televisivos o cinematográficos) sólidos y de calidad.

Requisitos:

a) Los/las guionistas deberán ser residentes o nacidos/as en Cataluña.
b) Haber firmado un contrato con un/a guionista para la escritura del guión.
c) Disponer como mínimo de una primera versión del guión, y de una propuesta de mejora de éste.
d) En el caso de guiones que sean adaptaciones de obras literarias, acreditar que se dispone de los derechos para la adaptación audiovisual de ésta.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5169
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento