Subvenciones para promover la realizacion de planes de participacion para asociaciones no lucrativas - Convocatoria 2010-2011.
Código de ayuda:
S28637/10Norma:
ORDEN IRP/260/2010, de 19 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/05/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto es la elaboración del plan de participación de la asociación o, si ya existe, la ejecución de las acciones previstas. Finalidades:a) Mejorar la capacidad de las asociaciones ciudadanas para desarrollar su proyecto asociativo y las actividades derivadas.
b) Facilitar herramientas para canalizar y aprovechar eficazmente la diversidad de maneras de vincularse con la asociación, su proyecto y sus actividades.
c) Mejorar el funcionamiento democrático de las asociaciones.
d) Permitir una mayor relación de la asociación con el sector de población al que se dirige y hacer más visible sus actuaciones y sus finalidades.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Solo se puede presentar un proyecto por asociación y no se podrán otorgar subvenciones superiores a los 25.000 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones constituidas al amparo del artículo 22 de la Constitución que estén inscritas en un registro público que dé publicidad de su existencia y actividades, y tengan su domicilio social en cualquier municipio de Cataluña y desarrollen sus actividades principales en Cataluña.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son gastos subvencionables los derivados de los estudios previos, análisis, contrataciones externas, materiales y otros destinados directamente a la elaboración o ejecución del plan de participación, salvo los indicados en el apartado siguiente.Son gastos excluidos los destinados a la adquisición de material inventariable y arreglo o mantenimiento de locales, las campañas de información y comunicación y las actividades lúdicas o festivas no directamente vinculadas con el proyecto, así como las encuestas, sondeos y otros métodos demoscópicos que no se destinen a promover el debate y la propuesta de actuaciones. Igualmente en el caso de ejecución de planes de participación ya elaborados, se consideran excluidos los gastos destinados a la elaboración de boletines, ediciones digitales y otras mejoras a la web de la entidad.
Los gastos del personal propio ya existente en la estructura organizativa de la asociación solo podrán ser imputables en un 15% de su dedicación al proyecto, siempre que se justifique suficientemente su procedencia.
Requisitos:
a) No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Generalidad, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
e) Dar cumplimiento, si procede, de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con minusvalía, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de los trabajadores disminuidos en empresas de 50 o más trabajadores.
Documentos asociados
Boletín:
30/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5619
Documento: Bases y Convocatoria 2010/2011 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5619
Documento: Bases y Convocatoria 2010/2011 Descargar Documento