Subvenciones para promover la participación ciudadana dirigidas a entes locales y consorcios, y se abre su convocatoria pública para el periodo 2010-2011.

Código de ayuda:

S20319/10

Norma:

Orden IRP/175/2010, de 16 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la realización de experiencias de participación ciudadana en los asuntos públicos para mejorar la relación de la ciudadanía con las instituciones y colaborar en la mejora de la calidad democrática.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a subvencionar será de 35.000 euros para los procesos de participación establecidos en la base 3.1, de 20.000 euros para el desarrollo de espacios y órganos para la participación establecidos en la base 3.2, 20.000 euros para los planes de participación en la base 3.3 y 35.000 euros para el apoyo a la
creación de estructuras técnicas de apoyo a la participación ciudadana establecidos en la base 3.4.

En el supuesto de proyectos que tengan una duración de dos años, es decir, que se repitan de manera similar en el año 2010 y 2011, como los “presupuestos participativos” o las “estructuras técnicas de participación”, se podrá acordar en la Resolución del director general que se tenga en cuenta solo la parte correspondiente a un año, si el presupuesto disponible lo aconseja.

Asimismo, se determina un porcentaje máximo sobre el valor elegible a ser financiado por estas líneas de subvenciones en función del número de habitantes en las modalidades 3.1, 3.2 y 3.3 de esta Orden.
Municipios de menos de 500 habitantes: 95%.
Municipios de entre 501 y 1.000 habitantes: 90%.
Municipios de entre 1.001 y 5.000 habitantes: 85%.
Municipios de entre 5.001 y 10.000 habitantes: 80%.
Municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes: 70%.
Municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes: 60%.
Municipios de más de 50.000 habitantes: 50%.
Diputaciones: 40%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Procesos participativos.
Los procesos participativos designan proyectos que, usando metodologías varias, pretenden generar debates sociales y espacios para recoger aportaciones ciudadanas destinadas a mejorar tanto el contenido como la aplicación de las diferentes políticas locales.
Estos procesos pueden referirse tanto a políticas que afecten a ámbitos territoriales específicos (por ejemplo: barrios, distritos, ciudad, comarca, etc.) como los diferentes ámbitos sectoriales de las políticas locales (por ejemplo: urbanismo, medio ambiente, educación, desarrollo económico, movilidad, políticas sociales, etc.). O, evidentemente, una combinación de ambos ámbitos.

Desarrollo institucional de espacios y órganos para la participación.
Por espacios y órganos de participación se entienden todos los recursos organizativos y/o procedimentales que, de forma estable y continua, articulan la participación regular de la ciudadanía en la formulación y la ejecución de las diferentes políticas locales. Se trata, entre otros, de:

a) La elaboración de reglamentos de participación ciudadana o de otros instrumentos normativos dirigidos a promover y mejorar los canales de participación de los municipios.

b) La puesta en marcha de órganos de participación de carácter territorial (como los consejos de barrio, pueblo o ciudad) o sectorial (consejos de bienestar, mesas para inmigración, consejos económicos y sociales, etc.). Se incluyen en este apartado los programas para la mejora del funcionamiento y la eficacia de estos órganos si ya están constituidos, pero no se considera subvencionable su mantenimiento ordinario.

c) El desarrollo de canales específicos para recoger las opiniones y aportaciones de la ciudadanía, como audiencias públicas, consultas populares, sistemas de recogida de sugerencias y similares. En caso de consultas a la ciudadanía, solo se podrá utilizar el término consulta popular municipal si se lleva a cabo de acuerdo con la regulación específica de la materia.

Planes de participación.
Los planes de participación son las actuaciones que de manera conjunta, sistemática y coordinada, pretenden ordenar las acciones a realizar por los entes locales y consorcios para hacer más eficaz y efectiva la participación ciudadana en su ámbito de actuación.
Los planes de participación pueden adoptar diferentes formas y, por lo tanto, esta convocatoria no determina ningún tipo de plan específico.

Estructuras técnicas de apoyo a la participación.
Las estructuras técnicas de apoyo permiten a través de la contratación de profesionales contar con los recursos humanos necesarios para favorecer eficaces políticas de participación ciudadana. No forman parte de este apartado el incremento de personal ya existente ni la contratación de personas destinadas a otras políticas o programas.
Teniendo en cuenta la naturaleza de esta modalidad, solo serán objeto de valoración las solicitudes presentadas por consejos comarcales o agrupaciones de municipios que pretendan dotarse de esta estructura para dar apoyo a los municipios del territorio de su competencia.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Generalidad, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) Dar cumplimiento, si procede, a la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con minusvalía, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5598
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento