Subvenciones para promover la internacionalización de la Administración pública de los entes locales de Cataluña
Código de ayuda:
S20291/26Norma:
Orden UEX/138/2026, de 20 de julio.Plazo de Solicitud:
A concretar por la convocatoriaFinalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a las administraciones de los entes locales y, si procede, a las entidades dependientes o participadas mayoritariamente por ellos, en los términos que establece la base reguladora 5, destinadas a impulsar su acción internacional, mediante actuaciones que contribuyan a una proyección exterior planificada, alineada con las prioridades locales y que genere un retorno para el territorioCategorías Subvención
Corporaciones Locales
Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Departamento de Acción Exterior y Union Europea (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que se debenimputar los gastos es la que determina la convocatoria.
La convocatoria debe establecer el importe máximo de subvención que se puede solicitar por proyecto o
por entidad beneficiaria. Asimismo, puede establecer el importe mínimo de subvención que debe solicitarse.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
5.1 Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las administraciones públicas de todos los entes locales de Cataluña, es decir, los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las diputaciones provinciales, las entidades metropolitanas y las mancomunidades de municipios.Asimismo, pueden tener la condición de entidades beneficiarias las entidades dependientes o participadas mayoritariamente por las administraciones públicas de uno o varios de los entes mencionados en el párrafo anterior, siempre que presenten la solicitud con el aval formal del ente local correspondiente, en los términos que establezca la convocatoria.
5.2 También pueden obtener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones, sin personalidad jurídica, de las personas jurídicas indicadas en los apartados 1 y 2 de esta base reguladora, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Al formalizar la solicitud, se debe hacer constar expresamente los compromisos de ejecución que debe asumir cada administración pública o entidad del sector público local miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de los miembros, los cuales tendrán toda la consideración de entidad beneficiaria.
En cualquier caso, la agrupación debe designar una de las administraciones públicas o entidades del sector
público local miembros como representante de la agrupación. Asimismo, se deberá nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación y aportar los poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
La administración pública o la entidad del sector público local que actúa como representante de la agrupación es responsable ante la Administración concedente del cumplimiento por parte de las entidades que conforman la agrupación, de las obligaciones que establecen estas bases, sin perjuicio de la responsabilidad del resto de miembros.
Si el proyecto presentado recibe financiación de otras administraciones públicas, tiene previsto solicitar o está pendiente de una resolución de otorgamiento de subvención, la agrupación debe ser la misma en todas las convocatorias y debe disponer de la misma estructura, incluida la administración pública o la entidad del sector público local que actúa como representante. La agrupación no se puede disolver hasta que no haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción que dispone el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 39 y 65 de la Ley general de subvenciones.
5.3 Se excluye de la condición de entidades beneficiarias la Asociación Catalana de Municipios y la Federación de Municipios de Cataluña, así como cualquier otra entidad privada de naturaleza asociativa o federativa de entes locales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
11.2 La subvención puede cubrir gastos directos e indirectos, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes:11.2.1 Gastos directos:
a) Remuneración del personal propio o específicamente contratado por la entidad beneficiaria, con vinculación total o parcial a la ejecución del proyecto, incluidas las retribuciones y los costes + sociales a cargo de la entidad, en los términos, límites y condiciones que establezca la convocatoria. La convocatoria puede establecer porcentajes máximos de imputación de personal propio, por línea, por proyecto o por persona, así como las reglas de cálculo y acreditación horaria o funcional correspondientes.
b) Organización o participación en congresos, seminarios, jornadas, reuniones técnicas, sesiones de formación, exposiciones, actividades de difusión y comunicación, y campañas de incidencia y sensibilización.
c) Diseño, producción y edición de materiales audiovisuales, digitales o impresos, y otros materiales de
comunicación.
d) Elaboración de estudios, informes, trabajos de investigación y otros trabajos de carácter intelectual
necesarios para el proyecto.
e) Diseño y desarrollo de soluciones tecnológicas innovadoras creadas específicamente para dar respuesta a necesidades del proyecto;
f) Desplazamientos, viajes, alojamiento y manutención del personal de la entidad beneficiaria que participe en las actividades subvencionadas, de acuerdo con el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones debido al servicio. Los desplazamientos se deben efectuar, preferentemente, en medios de transporte público colectivo autorizados para el cobro individual y de más de nueve plazas y en clase turista.
g) Desplazamiento, alojamiento y manutención de personas externas invitadas a participar en actividades del proyecto, de acuerdo con el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones debido al servicio;
h) Contrato de servicios por captación de fondos asociados a la sostenibilidad del proyecto en el tiempo.
i) Organización de procesos participativos vinculados a la elaboración de los Planes de internacionalización u otros instrumentos previstos en las líneas de subvención.
j) La compra, la rehabilitación o la mejora de bienes inventariables solo son subvencionables cuando la
convocatoria lo prevea expresamente y determine los supuestos, los límites, las condiciones y, si procede, la línea en que resulten elegibles.
La persona beneficiaria debe destinar estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención,
durante un periodo de cinco años o más, en el caso de los bienes que se pueden inscribir en un registro
público, o de dos años o más respecto al resto de bienes.
Si los bienes se pueden inscribir en un registro público, debe hacerse constar en la escritura pública e
inscribirse en el registro correspondiente las informaciones siguientes:
- El importe de la subvención concedida.
- El uso que se dará a los bienes en el marco del objeto de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años.
k) Los gastos de amortización (es decir, el desgaste o la pérdida de valor de un bien con el tiempo), si se cumplen estas condiciones:
- Que el importe de la subvención no se haya utilizado para comprar el bien.
- Que la amortización se calcule de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
- Que solo se tenga en cuenta la parte de la amortización que corresponda al periodo cubierto por la
subvención.
l) Servicios profesionales externos directamente vinculados a la preparación o ejecución de la actuación
subvencionada e indispensables para alcanzar los objetivos, como, por ejemplo: servicios de auditoría externa, asesoramiento técnico especializado, el asesoramiento jurídico o financiero especializado, y otros servicios de apoyo de naturaleza distinta de la atribuida a los órganos internos de los entes locales. Estos gastos deben ajustarse a la normativa de contratación pública aplicable.
m) Impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación para la entidad
beneficiaria.
11.2.2 Gastos indirectos:
a) Los gastos indirectos o generales de funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria. Incluyen los
relativos al funcionamiento ordinario de la entidad y al personal no vinculado directamente al proyecto. Estos gastos no requieren la aportación de justificantes de gasto. El porcentaje máximo de imputación no puede superar el 10 % del importe de la subvención concedida y debe acreditarse mediante una declaración
responsable firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad, en la que se justifique de manera detallada el criterio aplicado para su asignación. Cuando el importe total justificado y verificado sea inferior al importe de la subvención otorgada, se tiene que recalcular el porcentaje máximo de imputación.
b) La entidad beneficiaria tiene que imputar los costes indirectos de la actividad subvencionada en la parte que corresponda de acuerdo con las normas y los principios de contabilidad generalmente admitidos. Hace falta que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se desarrolla la actividad.
Requisitos:
6.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en estas bases, así como los que se puedan establecer en las convocatorias correspondientes para cada línea de subvenciones.Los requisitos se acreditan mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud o bien mediante la documentación acreditativa correspondiente.
En el caso de agrupaciones, todos los miembros de la agrupación deben cumplir los requisitos exigibles a las entidades beneficiarias. Si la entidad que actúa como representante de la agrupación incumple cualquiera de estos requisitos, la solicitud se inadmitirá, previa resolución que así lo declare. Si el incumplimiento corresponde a otro miembro de la agrupación, la solicitud se admitirá y se tramitará teniendo en cuenta únicamente los miembros que cumplan los requisitos, siempre que la configuración resultante siga siendo admisible de acuerdo con estas bases y con la convocatoria, y que se haya modificado la solicitud, a requerimiento del órgano instructor, para adaptarla a la nueva composición de la agrupación.
6.2 Las entidades solicitantes, mediante la presentación de la solicitud, declaran responsablemente que
cumplen la normativa en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres; de garantía de los derechos de
las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y de erradicación de la homofobia, la bifobia y la transfobia; del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y de igualdad de trato y no discriminación.
6.3 Las administraciones públicas no pueden destinar ninguna subvención a entidades que no respeten las
condiciones de la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, ni tampoco
pueden conceder subvenciones a ninguna entidad que promueva desigualdades por alguno de los motivos a los
que hace referencia el artículo 1 de dicha Ley.
6.4 Cuando el objeto de la subvención implica contacto habitual con menores, la persona beneficiaria debe
acreditar no haber sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, ni por trata de seres humanos, y que tampoco ha sido condenado por sentencia firme por los delitos mencionados el personal que ejecute las actuaciones o proyectos subvencionados. En caso de que cambie a alguna persona adscrita al objeto de la subvención, la entidad beneficiaria lo debe comunicar al órgano concedente para que lo compruebe.
6.5 Asimismo, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Las entidades afectadas por alguna de las
circunstancias que determina el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones no pueden ser beneficiarias.
6.6 Las entidades beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y reglas de conducta que se establecen en estas bases reguladoras.
Documentos asociados
Boletín:
22/07/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9713
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9713
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
