Subvenciones para promover la afiliacion a la Seguridad Social de las personas cotitulares o titulares de explotaciones agrarias, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S39128/10

Norma:

Orden de 2 de junio de 2010. Orden de 8 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la afiliación a la Seguridad Social de las personas cotitulares y titulares de explotaciones agrarias de Galicia, especialmente de las mujeres, con la finalidad de promover la creación del empleo y la mejora laboral en el campo gallego, facilitando mediante incentivos su alta en la Seguridad Social.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de la ayuda será de 3.000 euros por persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Personas incorporadas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del
sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

2. Mujeres incorporadas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del
sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

3. Mujeres de cuarenta y cinco o menos años de edad en la fecha de alta en la Seguridad Social, incorporadas a partir del 1 de octubre de 2009 y hasta el 16 de julio de 2010 al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, titulares de explotaciones agrarias.

4. Personas beneficiarias de este programa en cualquiera de las convocatorias de los años 2006, 2007,
2008 y 2009.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Afiliación a la Seguridad Social de las personas cotitulares o titulares de explotaciones agrarias.

Requisitos:

1. Personas incorporadas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del
sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios:
a) Que su incorporación se produzca a partir del 1 de octubre de 2009 y hasta el 16 de julio de 2010.

b) Tener cuarenta o menos años de edad en la fecha de dicha incorporación.

c) Que sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que éste se encuentre dado de alta en los citados régimen y sistema especiales.

d) Que sean beneficiarias de la reducción del 30 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social establecida
en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007.

2. Mujeres incorporadas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del
sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios:
a) Que su incorporación se produzca a partir del 1 de octubre de 2009 y hasta el 16 de julio de 2010.

b) Tener cuarenta y uno y hasta cuarenta y cinco años de edad en la fecha de dicha incorporación.

c) Que sean cónyuges o parientes de la persona titular de la misma explotación agraria, siempre que ésta se encuentre dada de alta en los citados régimen y sistema especiales.

3. Mujeres de cuarenta y cinco o menos años de edad en la fecha de alta en la Seguridad Social, incorporadas a partir del 1 de octubre de 2009 y hasta el 16 de julio de 2010 al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, titulares de explotaciones agrarias:
a) Que accedan a la titularidad de una explotación agraria en funcionamiento que les fuese atribuida tras un proceso de separación o divorcio.

b) Que accedan a la titularidad de una explotación agraria tras el fallecimiento, jubilación o incapacidad
reconocida de su cónyuge, descendientes o ascendientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo
grado inclusive.

c) Mujeres que se incorporen a una explotación familiar en marcha, cuando su cónyuge cause baja en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen especial de trabajadores por
cuenta propia o autónomos, por dedicarse a otra actividad y mientras éste permanezca en situación de alta
en otro régimen o sistema de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 15/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 112
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/11/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 222
Documento: Modificación Descargar Documento