Subvenciones para promover el cine de autor.

Código de ayuda:

S12364/07

Norma:

RESOLUCIÓN CMC/331/2007, de 25 de enero.

Plazo de Solicitud:

La correspondiente convocatoria establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es subvencionar la producción de largometrajes cinematográficos de ficción o documentales de autor, dirigidos por realizadores catalanes con una trayectoria profesional destacada o que presenten una cinematografía propia de una singularidad objetiva. Con esta subvención se quiere
impulsar la realización de largometrajes cinematográficos detentadores de méritos artísticos y culturales propios, que contribuyan de forma decidida a la innovación y diversidad del lenguaje audiovisual.

Los largometrajes cinematográficos o documentales de autor deben estar finalizados, como máximo, el último día hábil del mes de noviembre del segundo año posterior al de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

En el caso de producciones cinematográficas en régimen de coproducción el porcentaje de participación de las empresas citadas en el parágrafo precedente deberá ser mayoritario.

Requisitos:

Para poder ser beneficiario/a de la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La persona destinataria de la subvención debe encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.
b) Incorporar en el rodaje, en régimen de prácticas, alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual para alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje.
c) En caso de largometrajes de ficción, un mínimo del 50% del gasto en la producción y postproducción de la participación catalana en la película deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.
d) El/la director/a de la obra cinematográfica deberá haber dirigido por lo menos dos largometrajes, o un largometraje, siempre que éste haya sido seleccionado en cualquier festival de clase A o nominado en premios nacionales o internacionales de reconocido prestigio.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4822
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento