Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes.

Código de ayuda:

S38691/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2019. RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, o como socias trabajadoras de sociedades mercantiles, de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para promover la creación y el desarrollo del autoempleo de las personas gallegas retornadas y sus descendientes que se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega, se establece una cuantía de la subvención de 5.000 euros.

El importe de la subvención se incrementará en el caso de concurrir las siguientes situaciones y en los siguientes importes, que serán acumulables:

a) En caso de que la persona solicitante sea mujer: 1.000 euros.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural: 2.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

2. Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los descendientes de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

3. Las personas beneficiarias de las becas de excelencia para la juventud del exterior, convocadas por la Secretaría General de la Emigración.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 113
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/06/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 113
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 16/12/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 238
Documento: Ampliación dotación Descargar Documento