Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S06200/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de septiembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas, subvencionando los gastos que conlleva su establecimiento como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, o como socias trabajadoras de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención concedida será el 80 % de los gastos subvencionables estimados en el presupuesto presentado que correspondan a la persona solicitante en función de su porcentaje de participación, en su caso, hasta una cuantía máxima de 4.000 euros, para el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y de 6.000 euros, para el caso de personas socias trabajadoras de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

Cuando la persona solicitante tenga 39 años o menos, el importe de la subvención resultante del párrafo anterior, se incrementará en 1.000 euros y en 1.000 euros más, en el caso de ser mujer.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

2. Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Requisitos:

1. Requisitos comunes.

Todas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.

c) No haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta resolución.

d) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) No haber sido beneficiaria de esta ayuda para la misma actividad al amparo de anteriores convocatorias.

f) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos comunes, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, según se trate de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia o socias trabajadoras de sociedades laborales o de cooperativas de trabajo asociado.

2.1. Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

a) Ser titular de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes.

b) Estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional que corresponda en el período a que se refiere el punto 1.c).

2.2. Personas socias trabajadoras de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado:

a) Las entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia.

b) Afiliación de la entidad en la Seguridad Social y de cada una de sus personas trabajadoras en el período al que se refiere el apartado 1.c).

Documentos asociados

Boletín: 20/02/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 35
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/02/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 35
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento