Subvenciones para promover acciones de sostenibilidad local para el año 2010- Modifiación.

Código de ayuda:

S39873/08

Norma:

RESOLUCIÓN MAH/2934/2008, de 30 de septiembre. ORDEN MAH/244/2008, de 15 de mayo. RESOLUCION MAH/1538/2009, de 28 de mayo. RESOLUCION MAH/3225/2009, de 12 de noviembre. Resolución de 26 de febrero. ORDEN MAH/469/2010, de 22 de septiembre

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones dirigidas a los entes locales destinadas a promover las acciones de sostenibilidad local para el año 2010.


Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención tiene un importe máximo de 60.000 euros por actuación, siempre que no represente más del 75% del coste total excepto para municipios de menos de 5.000 habitantes que podrán ser subvencionados hasta el 90%.

Los gastos generales imputables directamente y exclusivamente a la actuación pueden ser como máximo del 10% del coste total y deben estar debidamente justificados.

Los gastos de personal propio no son subvencionables.
Se debe justificar el coste total de la actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos, los consejos comarcales, los consorcios, las entidades municipales descentralizadas y las agrupaciones de municipios, así como las agrupaciones de entes locales sin personalidad jurídica que tengan la voluntad de elaborar un plan o de ejecutar una actuación de las que describe la base 2, en los términos y con los requisitos y las condiciones que establecen estas bases.

Éstos deben cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las acciones de sostenibilidad local siguientes:

a) Acciones de prevención del cambio climático.

b) Acciones para promover la movilidad sostenible.

c) Acciones de integración de políticas de sostenibilidad en la acción local.


Documentos asociados

Boletín: 28/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5140
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/10/2008
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