Subvenciones para programas y proyectos de innovacion, investigacion y desarrollo relacionados con el agua y los sistemas acuaticos.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S01828/12

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/02/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las condiciones que regirán la concesión de subvenciones cuyo objeto es sufragar los gastos derivados de las iniciativas que permitan elaborar programas y proyectos de innovación, investigación y desarrollo relacionados con la hidrología superficial y subterránea, hidráulica y los ecosistemas acuáticos y que se lleven a cabo en el ámbito de la CAPV.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Agencia Vasca del Agua (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Resolución no podrá exceder del 80%, IVA incluido, del gasto subvencionable acreditado, ni superar la cantidad de cien mil (100.000) euros por cada proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos, Mancomunidades, Consorcios, y otras Entidades Locales, las sociedades mercantiles locales integradas por una o varias de ellas, universidades, centros tecnológicos públicos o privados, así como a las Asociaciones y Fundaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo objeto sea sufragar los gastos derivados de las iniciativas relacionadas con la innovación, investigación y desarrollo relacionados con el agua y los sistemas acuáticos, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Estudios sobre contaminantes prioritarios y emergentes.

– Estudios sobre aplicación de técnicas de restauración, recuperación y mejora morfológica y ecosistémica de masas de agua.

– Investigaciones para establecer los efectos del cambio climático sobre las masas de agua y las infraestructuras hidráulicas.

– Alternativas para mitigar y/o prevenir los efectos derivados del cambio climático.

– Metodologías para la determinación de estado y potencial ecológico, y valoración de la eficacia de programas de medida sobre las masas de agua.

– Estudios sobre impacto y erradicación de especies invasoras en medio acuático e infraestructuras hidráulicas.

– Estudios para la mejora de la permeabilidad ascendente y descendente de la fauna en los cursos fluviales.

– Desarrollo de mejoras de la eficiencia técnica en la gestión y uso de recursos hídricos.

– Estudios en materia de aguas subterráneas.

– Otras actividades acordes con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Requisitos:

– Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social.

– Disponer de estructura y capacidad, suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.

– No tener pendientes ni de justificación ni de reintegro subvenciones anteriores concedidas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.

– No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en ninguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cuenten entre sus miembros con personas voluntarias, deberán regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 9
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento