Subvenciones para programas innovadores cofinanciadas por el Fondo Social Europeo - Convocatoria Dinamización Comarcal.

Código de ayuda:

S50700/08

Norma:

ORDEN TRE/337/2008, de 10 de julio. ORDEN TRE/441/2008, de 2 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases que deben regular el régimen de concesión de subvenciones para la realización de proyectos innovadores que se desarrollen en el marco del Programa operativo del FSE de Cataluña 2007-2013 y convocar estas subvenciones en el ejercicio 2008.

También tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que deberán regir la concesión de subvenciones del SOC para la realización de proyectos ocupacionales y de desarrollo local complementarios al Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal en el marco del Programa operativo del FSE de Cataluña 2007-2013.

Los proyectos objeto de subvención se ejecutarán en el ámbito del territorio de Cataluña, sin perjuicio de las actuaciones específicas que, en el marco de la cooperación transnacional e interregional, se puedan realizar en otros ámbitos territoriales.

El plazo de ejecución de los proyectos será desde el día siguiente de la fecha de la resolución de otorgamiento de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2009. Los proyectos se deberán iniciar antes del 31 de diciembre de 2008.
Los proyectos presentados por pactos territoriales se deberán haber iniciado en el ejercicio presupuestario de su otorgamiento. El periodo subvencionable será el comprendido desde la fecha del 1 de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2009.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden las personas jurídicas, públicas o privadas, que lleven a cabo acciones para la mejora de la calidad de empleo en Cataluña, de acuerdo con líneas estratégicas previstas en el artículo 4 de esta Orden de bases y en relación con pactos territoriales de acuerdo con la normativa aplicable.

En todo caso, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) En caso de que tengan 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
e) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
f) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, las empresas deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, éstas deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
g) En el caso de empresas que tengan una plantilla igual o superior a veinticinco personas, deberán indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que añade un nuevo apartado 7 al artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

En el caso de proyectos que contemplen partenariado, el proyecto deberá definir claramente cuáles son los socios y las acciones que serán responsabilidad de cada uno. Los socios deberán cumplir todas las obligaciones y requisitos previstos en esta Orden para los beneficiarios de las ayudas, si procede. En todo caso, ante el órgano que concede la ayuda, la representatividad del proyecto recaerá sobre uno de los socios, que será el promotor del proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos deberán ser innovadores, integrales y sostenibles en el tiempo y deberán abordar mejoras de las oportunidades de empleo y de la calidad de los puestos de trabajo, del equilibrio territorial y de la competitividad de las empresas y el apoyo de la actividad económica. Su finalidad fundamental deberá ser la de mejorar la calidad del empleo en Cataluña incidiendo en aspectos como son la estabilidad del empleo, el nivel de cualificación de las personas, la seguridad y salud laboral, la igualdad de oportunidades, o la integración en el mercado de trabajo de los colectivos con especiales dificultades.

Los proyectos susceptibles de obtener subvención deberán llevar a cabo actividades que se inscriban, al menos, en uno de los ejes de intervención establecidos en el Programa operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Cataluña, que se estructuran como sigue:

Eje: fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad del personal, las empresas y el empresariado.
Eje: fomento de la ocupabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres.
Eje: aumento y mejora del capital humano.
Eje: promover la cooperación transnacional e interregional.

De acuerdo con los ejes definidos en el Programa operativo 2007-2013, los proyectos deberán incidir, al menos, en una de las cinco líneas estratégicas, previstas en el artículo siguiente.

Los proyectos deberán identificar al menos una línea estratégica y, dentro de ésta, las prioridades sobre las que se quiere actuar y las líneas de acción en que se concretará el proyecto (consultar Artículo 4: Líneas estratégicas y prioridades de actuación).

Los proyectos que se presenten al amparo de esta Orden deberán responder a una de las siguientes tipologías:

1. Proyectos innovadores, experimentales e iniciativas piloto en alguna de las líneas estratégicas objeto de actuación.
2. Proyectos consolidados que acrediten resultados excelentes en alguna de las líneas estratégicas objeto de actuación, con potencial efecto multiplicativo y susceptibles de ser transferidos.
3. Proyectos ocupacionales y de desarrollo local complementarios al Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal en el marco del Programa operativo del FSE de Cataluña 2007-2013.
4. Acciones de apoyo al crecimiento de la actividad económica o de creación directa de empleo, especialmente en sectores estratégicos para el desarrollo de un modelo económico sostenible, y también en sectores relacionados, en general, con la atención a las personas y la mejora de la cohesión social, y en las actividades relacionadas con el estado del bienestar.
5. Análisis específicos aplicados a las distintas líneas estratégicas descritas, que permitan el conocimiento y el reconocimiento continuado de la situación. Estos análisis podrán incluir el desarrollo de sistemas de información, análisis avanzados, seguimiento y evaluación en cualquiera las distintas líneas estratégicas objeto de actuación.
6. Creación y desarrollo de nuevas técnicas y metodologías para conseguir innovación e incremento de la eficacia y la eficiencia de las políticas relacionadas con las distintas líneas estratégicas descritas.
7. Modernización y mejora de las estructuras y los servicios que se ofrecen a las personas y las empresas para la consecución de los objetivos previstos en esta Orden.
8. Creación, desarrollo y consolidación de redes de trabajo conjunto a nivel interregional e internacional.
9. Proyectos incluidos en un pacto territorial.

Gastos subvencionables (consultar Artículo 6).

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5171
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 16/10/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5237
Documento: Convocatoria 2008 Comarcas, Bases y Modificación Descargar Documento