Subvenciones para programas de retorno voluntario de personas inmigrantes.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S25600/12

Norma:

Resolución de 4 de julio de 2012. Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio. Resolución de 20 de marzo de 2013. Resolución de 14 de mayo de 2014. Resolución de 6 de junio de 2014. Resolución de 17 de julio de 2014. Resolución de 13 de abril de 2015. Resolución de 11 de abril de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de mayo de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones será la realización de proyectos que faciliten a las personas extranjeras extracomunitarias en situación de vulnerabilidad social y económica, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia para favorecer su reintegración, viable y sostenible. Existen tres tipos de proyectos distintos, cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, en las condiciones y con los requisitos que se recogen en la Resolución de Convocatoria.

Proyecto de retorno voluntario asistido y reintegración: tiene como principal objetivo facilitar, a personas extranjeras inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración.

Proyecto de retorno voluntario productivo: tiene como principal objetivo facilitar a personas inmigrantes el retorno voluntario a sus países de procedencia y la reintegración sostenible en estos, a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración que incluyan el apoyo a las habilidades emprendedoras, por medio de actividades de formación en autoempleo y gestión empresarial, así como asistencia técnica y seguimiento de la puesta en marcha de iniciativas empresariales asociadas al retorno, y teniendo en cuenta su vulnerabilidad como criterio prioritario de selección.

Proyecto de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo (APRE): el objetivo de este proyecto es proporcionar ayudas complementarias a este abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a personas extranjeras extracomunitarias y sus familiares hasta segundo grado que retornen voluntariamente a sus países de procedencia, teniendo en cuenta su vulnerabilidad como criterio prioritario de selección.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Empleo y Seguridad Social ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones a otorgar para los proyectos objeto de la presente convocatoria tendrán carácter plurianual siendo el importe total para 18 meses de 6.000.000 euros, de los cuales, la dotación para 2016 asciende a 4.800.000 euros y la de 2017 a 1.200.000 euros conforme a los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que reúnan los siguientes requisitos:

Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos de inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.

Carecer de fines de lucro.

Tener ámbito de actuación estatal, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.

Deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.

Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria.

No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias.

Requisitos:

1.º Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.

2.º Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

3.º Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.

4.º Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.

5.º Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, de conformidad con los criterios enumerados en el artículo 9.1.

6.º No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 156
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/07/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 161
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 01/04/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 06/06/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 137
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Boletín: 10/06/2014
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Boletín: 01/08/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 186
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Boletín: 05/05/2015
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BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 94
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
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