Subvenciones para programas de formacion a cargo de las organizaciones profesionales agrarias dirigidos a los integrantes de las explotaciones familiares agrarias y del entorno rural de Cantabria, Convocatoria para 2008.

Código de ayuda:

S30773/08

Norma:

Orden DES/31/2008, de 16 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2008 de las subvenciones para programas de formación a cargo de las organizaciones profesionales agrarias y dirigidas a los integrantes de las explotaciones familiares agrarias y del entorno rural de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Únicamente serán objeto de subvención los gastos de los programas de formación que correspondan a los
siguientes conceptos:

a) Contratación de profesorado. En el caso de ser personal al servicio del Gobierno de Cantabria necesitará la oportuna declaración de compatibilidad. Los gastos auxiliables por este concepto no superarán los 60 euros por hora lectiva.
En concepto de desplazamiento en transporte público, el importe máximo será el coste del billete, y en caso de vehículo particular el de 0,19 euros/km. con un límite de 15 euros por hora lectiva.
b) Gastos derivados de la utilización de locales y aulas. Los gastos auxiliables por este concepto no superarán los 0,50 euros por hora lectiva y alumno.
c) Administración y gestión (dirección, publicidad, teléfono, fax, etc.). Los gastos auxiliables por este concepto no superarán el 15% de los gastos totales auxiliables del programa de formación.
d) Material didáctico fungible. Los gastos auxiliables por este concepto no superarán 2 euros por hora lectiva y alumno, pudiendo llegar a 2,5 euros por hora lectiva y alumno cuando se trate de cursos que versen sobre temas en los que se requiera alquilar animales o equipos informáticos.
e) Material didáctico no fungible. El gasto máximo auxiliable no superará el 5% de los gastos totales del programa de formación.
f) Gastos de transporte colectivo de los viajes técnicos que realice el grupo de alumnos. Los gastos auxiliables por este concepto no superarán los 1,5 euros por hora lectiva y alumno, con un máximo de 2.300 euros por curso.
Los gastos de desplazamiento en transporte público, sólo serán subvencionables cuando el transporte sea de carácter colectivo.
g) Becas de asistencia a los alumnos por un importe máximo individual de 30 euros/día. En este concepto se entienden incluidos cualesquiera gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención u otros que se generen por la asistencia de los alumnos al curso. No serán objeto de becas los cursos con menos de cuatro horas lectivas diarias, ni los cursos solicitados que en los dos años anteriores hayan sido becados a los solicitantes. En todo caso, el total de cursos para los que un mismo solicitante podrá percibir becas cada año será de tres, cuyo cómputo global de horas lectivas no sea superior a 150 horas, o de uno cuando las horas lectivas sean iguales o superiores a 150 horas.Sólo tendrán derecho a la beca aquellos alumnos que hayan asistido, al menos, al 80% de las horas lectivas de cada curso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las organizaciones profesionales agrarias (OPAS) acreditadas en Cantabria por más de cuatro años.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Organizaciones en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención los programas de formación que realicen las organizaciones profesionales agrarias, destinados a personas mayores de 16 años, prioritariamente a integrantes de explotaciones familiares agrarias que tengan la condición de agricultores y ganaderos profesionales, agricultores y ganaderos jóvenes, mujeres que desarrollen su actividad en el medio rural, socios de entidades asociativas agrarias o trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en ellas y otras personas relacionadas con el medio rural.

Los programas de formación objeto de subvención deberán versar sobre alguna de las siguientes materias:

a) Protección de recursos naturales. Buenas prácticas agrarias.
b) Agricultura y ganadería ecológicas.
c) Gestión eficaz del agua y de la energía.
d) Manejo de productos fitosanitarios y biocidas.
e) Implantación de sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente.
f) Bienestar y sanidad animal.
g) Seguridad en el trabajo.
h) Modernización y mejora de la gestión, del manejo y/o de la tecnología de las explotaciones.
i) Mejora y control de la calidad de los productos en el ámbito del productor.
j) Fomento del asociacionismo agrario.
k) Mejora de las estructuras comerciales y de transformación de los productos.
l) Diversificación de actividades encaminadas a la obtención de ingresos diferentes de los estrictamente
agrarios.
m) Desarrollo de las tecnologías de la información y nuevos sistemas de transmisión de datos en el entorno
agrario.

Requisitos:

Las actividades formativas llevadas a cabo desde el 1 de enero de 2008 por las entidades solicitantes, con anterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, podrán ser subvencionadas siempre que se haya comunicado su realización a la Dirección General de Desarrollo Rural para que puedan ser objeto de control con al menos una semana de antelación.

Un 30% de los cursos que compongan el programa formativo de cada Organización Profesional deberá ir dirigido a los agricultores y ganaderos profesionales, debiendo contar con la asistencia como mínimo de un
50% de alumnos que tengan la condición de titulares de una explotación agraria o miembros de una sociedad cuya actividad principal sea la agraria.

Las actividades formativas podrán consistir en cursos, seminarios, jornadas o cualquier otra modalidad,
desarrollados dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y con una duración máxima de siete semanas o doscientas horas lectivas, pudiendo desarrollarse de forma discontinua, incluyendo los viajes técnicos.
En todo caso, cada curso se desarrollará en una misma localidad sin perjuicio de los viajes de prácticas, que puedan exceder del ámbito regional, y con los mismos alumnos.
Las horas lectivas a computar en los viajes técnicos se limitarán a un máximo de siete diarias.
La duración mínima de las actividades formativas, será de cuatro horas lectivas.
Sólo serán subvencionables aquellos cursos que cuenten con una participación de al menos 8 alumnos.

El profesorado encargado de impartir las clases tendrá la titulación de licenciado universitario o ingeniero superior, o de diplomado universitario o ingeniero de grado medio o equivalentes en las materias a impartir, pudiendo prescindirse de estas titulaciones en casos especiales en los que pueda ser útil la participación como formadores de personas que, sin tener las titulaciones citadas, puedan acreditar conocimientos y experiencia suficientes en relación con los temas del curso.
El número de horas a impartir por personas no tituladas no podrá ser superior al 20% del total del curso, salvo autorización previa y expresa del Director General de Desarrollo Rural, en función de las características excepcionales de algún profesional, debidamente acreditadas y del perfil requerido para esa actividad formativa.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 82
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento