Subvenciones para programas de atencion social en los juzgados de las Islas Baleares que lleven a cabo entidades sociales sin animo de lucro.- Convocatoria 2013.- Modificación.

Código de ayuda:

S33382/13

Norma:

Resolución de 22 de agosto de 2013. Resolución de 30 de septiembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/09/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Prestar atención social específica a personas implicadas en un procedimiento judicial penal o civil, con independencia de la situación jurídica en que se encuentren (acusadas, víctimas, denunciantes, demandantes, testigos, etc.), mediante subvenciones destinadas a financiar programas de atención social que se ejecuten en la demarcación territorial de las Islas Baleares.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Familia y Servicios Sociales (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se puede subvencionar hasta el 100% del presupuesto aprobado, siempre que el proyecto no disponga de financiación de otros entes públicos o privados. En ningún caso, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de la gestión del programa que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de octubre de 2013.

Se entienden por gastos derivados de la gestión del programa las siguientes:

a. Los gastos corrientes de telefonía fija e Internet.

b. Los gastos correspondientes a material fungible de oficina y de informática, y a correspondencia, entre otros.

c. Todos los gastos inherentes al desarrollo de las actividades, incluidas las de personal, planificación, elaboración de estudios, publicaciones, coordinación, asistencia técnica, formación, evaluación de proyectos, y difusión e información a la ciudadanía en general.

Requisitos:

a. Estar constituidas legalmente e inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regula la sección suprainsular del Registro y el procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

b. No tener ánimo de lucro.

c. Tener un ámbito de actuación suprainsular.

d. Tener como objeto principal en los estatutos actividades en materia de servicios sociales.

e. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones para ser beneficiario de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 31/08/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 121
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 15/10/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 141
Documento: Modificación Descargar Documento