Subvenciones para programas de atencion social en los juzgados de las Islas Baleares que lleven a cabo entidades sociales sin animo de lucro.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S25091/12

Norma:

Resolución de 25 de junio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Prestar atención social específica a personas implicadas en un procedimiento judicial penal o civil, con independencia de la situación jurídica en que se encuentren (acusadas, víctimas, denunciantes, demandantes, testigos, etc.), mediante subvenciones destinadas a financiar programas de atención social que se ejecuten en la demarcación territorial de las Islas Baleares.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos corrientes de telefonía fija e Internet.

b) Los gastos correspondientes a material fungible de oficina y de informática, y a correspondencia, entre otros.

c) Todos los gastos inherentes al desarrollo de las actividades, incluidas las de personal, planificación, elaboración de estudios, publicaciones, coordinación, asistencia técnica, formación, evaluación de proyectos, y difusión e información a la ciudadanía en general.

Requisitos:

a) Estar constituidas legalmente e inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, regulado en el capítulo II del título IV del Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales.

b) No tener ánimo de lucro.

c) Tener un ámbito de actuación suprainsular.

d) Tener como objeto principal en los estatutos actividades en materia de servicios sociales.

e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones para ser beneficiario de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 95
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento