Subvenciones para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por las entidades locales.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S03728/11

Norma:

Orden de 18/01/2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases y la convocatoria de subvenciones, mediante el régimen de concurrencia competitiva, para los programas de actividades en materia de consumo que realicen las Entidades Locales, concurrentes a la presente convocatoria durante el ejercicio económico del año 2011.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Salud y Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global de las ayudas para financiar los proyectos que presente una Entidad Local con cargo a la presente convocatoria no podrá superar los 90.000 euros, calculado como un importe fijo sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, de forma proporcional a la valoración resultante de la aplicación de los criterios establecidos en la base undécima de la presente Orden.

Dicha cuantía podrá ser elevada hasta un máximo de 330.000 euros, si el número de municipios que atiende una Agrupación de éstos o Mancomunidad sea como mínimo un 15% el total de municipios de la provincia, calculado como un importe fijo sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, de forma proporcional a la valoración resultante de la aplicación de los criterios establecidos en la base undécima de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales, Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios de Castilla La Mancha que reúnan los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CLM.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Gestión de la Oficina Municipal de Información al Consumidor:

Es actividad subvencionable la gestión de las OMIC, que incluye el desarrollo de las actividades que, con carácter habitual, realizan las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, bien por propia iniciativa o por colaboración con el respectivo Servicio Provincial de Consumo.

Se considerarán, a efectos de justificación, como gastos subvencionables por la gestión de la OMIC, todos aquellos gastos corrientes que sean necesarios, tales como suministros, alquileres, personal o análogos, para el desarrollo de la actividad cotidiana que la OMIC lleva a cabo y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la gestión de dicha OMIC.

2. Proyectos Específicos:

Se entiende como proyectos específicos, a los efectos de esta orden de convocatoria, aquellas actividades desarrolladas durante un período determinado y de forma puntual por las Entidades beneficiarias, y que estarán, en todo caso, referidos al ámbito de Castilla-La Mancha.

Se considerarán, a efectos de justificación, como gastos subvencionables por la realización de proyectos específicos aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado adicionales a los reflejados en la gestión de la OMIC.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 14
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento