Subvenciones para producciones o coproducciones audiovisuales e interactivas en lengua gallega.
Código de ayuda:
S15391/06Norma:
Orden de 12 de mayo de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/06/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se establecen las subvenciones para la producción audiovisual e interactiva y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar producciones o coproducciones audiovisuales e interactivas en lengua gallega.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Cultura y Deporte (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas inscritas como productoras audiovisuales independientes y empresas de producción multimedia legalmente constituidas como tales que tengan o instalen la sede efectiva de su actividad o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, inscritas en el Registro de Empresas del Sector Audiovisual de Galicia o, en tanto éste no se constituya, en el Registro de Empresas del Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura (ICAA).En el caso de proyectos que se realicen en régimen de coproducción se distribuirá proporcionalmente el importe de la subvención en función del porcentaje de participación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos:1. Largometrajes de ficción: se entiende por largometraje una producción cinematográfica de duración
igual o superior a sesenta minutos y se contemplan las siguientes modalidades:
a) Largometrajes de ficción.
b) Largometrajes de ficción guionizadas y/o dirigidas por gallegos o residentes en Galicia, que sean ópera
prima o segundo largometraje y con un coste de realización inferior a 1.200.000 euros.
c) Películas para TV.
d) Largometrajes de animación.
2. Largometrajes documentales: producciones audiovisuales de más de cincuenta minutos de duración que aborden cualquier aspecto de la realidad sin emplear como principal instrumento la ficción, según las siguientes modalidades:
2.1. Documentales de creación: documentales donde se manifieste creativamente una mirada sobre la
realidad.
2.2. Documentales de difusión cultural: sobre temas vinculados con la cultura gallega, la memoria histórica,
y el patrimonio histórico y etnográfico de Galicia.
3. Capítulos piloto de series de animación.
4. Contenidos interactivos: producciones constituidas por un conjunto de informaciones representadas en múltiples soportes expresivos (texto, sonido, imagen estática o en movimiento y codificadas digitalmente, registradas en soporte cerrado o soporte abierto on-line).
Se admiten proyectos para internet, televisión digital, CD-Rom, DVD-Rom, consolas y dispositivos móviles. No se admitirán obras de consulta, herramientas y servicios de software, proyectos institucionales, con fines turísticos o contenidos meramente informativos.
Documentos asociados
Boletín:
23/05/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 97
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 97
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento