Subvenciones para produccion de obras y giras profesionales en materia de teatro.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S22246/12Norma:
Orden ECD/53/2012, de 1 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/07/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones para la producción de obras y la realización de giras de profesionales en materia de teatro durante el año 2012.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) La cuantía concedida no superará el 90 % del coste de la actividad subvencionada, y en ningún caso la cantidad de 20.000 euros.b) La cuantía de la subvención será proporcional a la puntuación obtenida.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas (ya sean empresarios individuales o personas jurídicas con forma societaria) que desarrollen una actividad teatral a nivel profesional, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) en dicho sector de actividad y tengan su domicilio fi scal en Cantabria¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Modalidad A. Producción: los relacionados en el Anexo II de la presente Orden.b) Modalidad B. Giras:
- Las nóminas y dietas (alojamiento, manutención y transporte) de los actores y técnicos que trabajen en el espectáculo.
- El precio de alquiler de las salas donde se represente el espectáculo.
- Los gastos de transporte de los medios necesarios para el espectáculo.
f) Modalidad C. Producción y giras: los correspondientes a las modalidades A y B.
Requisitos:
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
b) Quienes sean benefi ciarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.
Documentos asociados
Boletín:
15/06/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 116
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 116
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento