Subvenciones para planes de asistencia tecnica en los sectores agroalimentarios, acogidas al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comision, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicacion de los articulos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «minimis».
Código de ayuda:
S33428/07Norma:
ORDEN APA/925/2007, de 3 de abril. ORDEN APA/1256/2007, de 25 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/06/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a cofinanciar los gastos correspondientes a planes de asistencia técnica, cuya finalidad sea la mejora de la comercialización de productos agroalimentarios, tanto en el mercado interno como en los mercados externos.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden las asociaciones representativas de empresas de transformación y comercialización de productos de los sectores agroalimentarios y otrasentidades asociativas análogas, o fundaciones, directamente relacionadas con estos sectores, que carezcan de animo de lucro, cuyos ámbitos de actuación alcancen a todo el territorio del Estado y que tengan, entre sus fines u objetos sociales, el de representar los intereses de los citados sectores.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran auxiliables las siguientes actuaciones:a) Realización de estudios que permitan mejorar el conocimiento de los mercados, presentes o potenciales, facilitar la comercialización de los productos, así como a perfeccionar la búsqueda de la internacionalización
de los sectores agroalimentarios.
b) Contribuir a proporcionar una adecuada información al consumidor o a los sectores acerca de los sistemas de producción de los productos agroalimentarios acordes con la normativa comunitaria en materia de calidad, trazabilidad, y medioambiental.
c) Impulsar la implantación de sistemas de gestión de la calidad y su certificación.
d) El fomento de la protección del medio ambiente, a través de las asociaciones, impulsando la implantación de sistemas de gestión medioambiental, su certificación y la realización de auditorías medioambientales.
Se considerarán subvencionables los gastos originados por la participación del personal propio de la entidad beneficiaria en el desarrollo del plan, los gastos de consultoría, los derivados de la edición y divulgación del plan, y los gastos relativos al informe de auditoría previstos en el artículo 12, se ajustarán al importe de las nóminas y demás costes salariales de los trabajadores, hasta un máximo de 60,01 euros hora de trabajo.
No serán subvencionables las inversiones productivas, ni las destinadas a la adquisición de bienes de equipo, ni tampoco los gastos de funcionamiento.
Los planes de asistencia técnica que se acojan a la presente Orden no deberán estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud, y deberán estar finalizados en la fecha de justificación de los gastos subvencionables.
Requisitos:
Los gastos originados para la ejecución del plan, podrán ser subcontratados total o parcialmente por los beneficiarios de las subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
10/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 86
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 86
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Boletín:
08/05/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 110
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 110
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento