Subvenciones para personas afectadas por la enfermedad celíaca en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S21391/26

Norma:

Orden 134/2024, de 8 de agosto. Resolución de 27/07/2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de agosto de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocatoria para el año 2026 de subvenciones públicas destinadas a personas afectadas por enfermedad celíaca en Castilla-La Mancha, con el fin de proporcionar apoyo económico para el mantenimiento de una dieta libre de gluten.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 400.000 euros.
La cuantía a conceder será de 500 euros por persona beneficiaria, con un máximo de 1.000 euros por unidad familiar

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las personas que, en la fecha de presentación de su solicitud, tengan diagnosticada la enfermedad celíaca y acrediten dicha condición mediante los medios establecidos en el resuelvo noveno.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Mantenimiento de una dieta libre de gluten para personas afectadas por enfermedad celíaca.

Requisitos:

a) Estar empadronadas en un municipio de Castilla-La Mancha durante, al menos, los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no será exigible a las personas refugiadas ni a las víctimas de violencia de género.

b) Tener una renta per cápita de la unidad familiar igual o inferior al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas. Para su cálculo se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

d) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que exista convenio eficaz, ni estar sujetas a intervención judicial o inhabilitación conforme a la normativa concursal.

e) No haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

f) No encontrarse incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) No ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en su sector público, hayan incumplido las limitaciones establecidas legalmente tras su cese.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como frente a la Seguridad Social.

i) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

j) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

k) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a otras normas que así lo establezcan.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 146
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 03/08/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 146
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento