Subvenciones para perceptores de la totalidad de la prestación por desempleo.

Código de ayuda:

S12237/05

Norma:

Resolución de 28 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

El plazo finalizará a los 6 meses tras el mes objeto de la subvención.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones para la realización de actividades profesionales como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral, de aquellos que hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por el valor actual del importe total de la prestación o pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalías igual o superior al 33%, en aplicación del artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio, y el Real Decreto Ley 5/2002 de 24 de mayo.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Esta subvención consistirá en el abono, por parte de la Consejería de Industria y Empleo, del 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los trabajadores perceptores de la totalidad de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único que pretendan incorporarse de forma estable y a tiempo completo como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en las que previamente no hubieren cesado, o los que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalías igual o superior al 33%.

Serán requisitos necesarios:
a) Haber percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
b) Haberse constituido de forma estable y a tiempo completo como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en las que previamente no hubieren cesado, o los que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalías igual o superior al 33%.
c) Haber iniciado la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.
d) Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de actividades profesionales.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 70
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento