Subvenciones para páginas web en euskara.

Código de ayuda:

S20873/04

Norma:

Convocatoria de 27 de julio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/12/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La divulgación en euskara mediante la tecnología de la información, de contenidos e información cultural, de tiempo libre, empresarial, comercial, de hostelería, etc. que puedan resultar de interés público.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ayuntamiento de Zarautz (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

—Cuando la página web esté escrita exclusivamente en euskara, el Ayuntamiento abonará el 50% del coste, hasta un máximo de 450 euros.
—Cuando la página principal esté escrita exclusivamente en euskara y el resto en euskara y cualquier otro idioma, el Ayuntamiento abonará el 40% del coste, hasta un máximo de 360 euros.
—Cuando la página web esté escrita en euskara y cualquier otro idioma, el Ayuntamiento abonará el 20% del coste, hasta un máximo de 180 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Aquellas personas físicas o jurídicas que tengan su sede social y fiscal en Zarautz.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos destinados a mejorar, actualizar o crear páginas web en euskera, a partir de los contenidos de los grupos, entidades o individuos solicitantes.
—Los contenidos deberán estar escritos al menos en euskara, lo cual no impide que estén asimismo, escritos en otro idioma.
—Son imprescindibles la calidad y el correcto uso del idioma.
—Se deberá contabilizar el número de visitas y actualizar la página; asimismo ésta será de calidad y fácil de utilizar.
—En el caso de que dentro de los contenidos existan temas protegidos por la ley, el solicitante deberá ser propietario de la licencia de dicho contenido.

Se excluyen:
—Páginas web personales.
—Páginas relacionadas con cualquier entidad docente.
—Aquéllas que contengan contenidos ofensivos o contrarios a los derechos de las personas.
—Los partidos políticos.
—Páginas que presenten cualquier tipo de limitación para acceder a ellas o las que se deban abonar a cambio del servicio.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 09/08/2004
BO Provincia de Guipúzcoa- Nº 151
Documento: Convocatoria Descargar Documento