Subvenciones para organizar acontecimientos deportivos de carácter nacional o internacional en el ámbito geográfico de las Islas Baleares, para el 2006.
Código de ayuda:
S12573/05Norma:
Resolución de 10 de febrero de 2005. Resolución de 30 de diciembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/02/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria de subvenciones dirigidas a proyectos de especial relevancia que incidan en la promoción del deporte en la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la organización de acontecimientos deportivos de carácter nacional o internacional.Los acontecimientos, para poder ser subvencionados, tienen que figurar en los calendarios de competiciones oficiales de las respectivas federaciones autonómicas, nacionales e internacionales, y deben realizarse durante el año 2006 en el ámbito geográfico de las Illes Balears.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia y Deportes (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente reconocidas y otras entidades deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears.b) Las fundaciones legalmente reconocidas e inscritas en el registro correspondiente, cuyo objeto sea la promoción del deporte.
c) Las empresas privadas dedicadas a la promoción del deporte.
Todas las peticiones y justificaciones tienen que corresponder a actividades desarrolladas durante el año 2006.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se subvencionarán gastos derivados de la organización de acontecimientos exceptuando los siguientes:a) Gastos de personal, exceptuando los que se deriven de la contratación de personal específico para realizar la actividad.
b) Gastos financieros, licencias o impuestos exigibles como consecuencia de la realización de la actividad, exceptuando los que correspondan a cánones por derechos de realización de la actividad subvencionada.
c) Gastos de material fungible y corrientes de la entidad beneficiaria.
Requisitos:
Para poder acceder a estas subvenciones las federaciones deportivas tienen que estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 42 de la Ley 3/1995, de 21 de febrero, del deporte balear.Documentos asociados
Boletín:
18/02/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 28
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 28
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín:
24/02/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 32
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 32
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín:
31/12/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 197
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 197
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento