Subvenciones para organizaciones del sector pesquero en la realización de labores de representación y colaboración con la Administración General del Estado.
Código de ayuda:
S22037/04Norma:
Orden APA/2799/2004, de 4 de agosto.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/09/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
El fomento y promoción del asociacionismo en el sector pesquero, a través de las siguientes actividades:a) Captación de socios.
b) Representación y defensa de los intereses de sus asociados, efectuada por las organizaciones del sector pesquero, ante los Órganos de la Administración General del Estado o de la Unión Europea, así como actividades de participación en sus órganos colegiados o en otros órganos de carácter internacional.
c) Fomento del conocimiento, el estudio y la formación de sus asociados.
d) Elaboración de estudios o informes de especial interés para el sector extractivo, acuicultor y comercial pesquero en España.
e) Difusión y divulgación de aspectos de interés en materias relacionadas con el sector pesquero a través de la celebración de congresos, simposios, conferencias, ferias y otros actos similares.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se podrá subvencionar hasta un 40% de los gastos realizados en la ejecución de las actividades, de acuerdo con el nivel de presencia e implantación nacional del solicitante, en cualquiera de los subsectores extractivo o comercial pesquero.Dicho porcentaje se incrementará, atendiendo a los criterios de valoración que se exponen a continuación, en los siguientes porcentajes:
a) Por la promoción del asociacionismo y la captación de nuevos socios, hasta un 25%.
b) Por hallarse integrada en organizaciones representativas del sector pesquero y de la acuicultura con presencia destacada ante la Unión Europea, hasta un 10%.
c) Por formar parte de los comités consultivos comunitarios de la pesca y la acuicultura, así como de los distintos órganos de consulta de la Administración pesquera nacional, hasta un 10%.
d) Por la elaboración de informes, publicaciones y actividades divulgativas o de formación, de especial interés y con repercusión en el sector económico pesquero, hasta un 5%.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las siguientes entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprautonómico, legalmente constituidas:a) Organizaciones profesionales del sector extractivo pesquero así como sus federaciones, confederaciones y uniones nacionales de cooperativas del mar.
b) Organizaciones representativas del sector de la acuicultura, del sector transformador y del sector comercializador mayorista.
c) Organizaciones sindicales constituidas con el fin de representar los intereses socioeconómicos de sus asociados, vinculadas al sector pesquero.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de organización de jornadas, conferencias, impresión de folletos o cualquier otro material gráfico que tenga como objetivo difundir la actividad de la entidad solicitante.b) Cuotas a satisfacer a las instituciones nacionales, comunitarias e internacionales en las que la solicitante esté integrada.
c) Gastos de viaje para la asistencia a reuniones, tanto nacionales como internacionales, relacionadas con el objeto de la presente norma.
d) Gastos originados en la formación del personal de la entidad solicitante en temas de gestión empresarial o política pesquera.
Los gastos de alojamiento, manutención y locomoción, sólo serán subvencionables en relación con las actividades contempladas con anterioridad, siempre que los mismos sean generados por miembros de la Junta Directiva, por el Secretario General de la entidad, o por el Gerente.
Los estudios e informes sólo serán subvencionables si han sido realizados por empresas o entidades ajenas a la solicitante.
Requisitos:
- Las organizaciones integradas en otras, de igual o superior rango, no tendrán derecho a concurrir a la presente convocatoria de ayudas en el caso de que aquellas más amplias en las que estén integradas hayan presentado ya su propia solicitud.- Se considerará que carecen de ánimo de lucro, aquellas entidades que, pese a desarrollar actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento de sus fines institucionales o comerciales.
Documentos asociados
Boletín:
18/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 199
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 199
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento