Subvenciones para obras y equipamiento de centros privados y de centros publicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formacion Profesional.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S35737/12Norma:
ORDEN de 28 de agosto de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/10/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar las subvenciones destinadas a realizar obras de adecuación de instalaciones para los nuevos ciclos LOE y a adquirir el equipamiento necesario para impartir ciclos formativos LOGSE y LOE de Formación Profesional.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los centros privados y los centros públicos de titularidad municipal que tengan ciclos formativos concertados o conveniados en el curso 2011-2012.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Las obras necesarias para adaptar las instalaciones de los centros de enseñanza a los nuevos ciclos formativos LOE que han sido implantados en el curso 2011-2012.b) La compra del equipamiento necesario para impartir ciclos formativos de Formación Profesional LOGSE y LOE.
2.– La realización de las obras y la compra de equipamientos objeto de la subvención de la presente Orden deberán materializarse en el ejercicio 2012.
Requisitos:
1.– No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, deconformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
2.– Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias. Para los que opten por la tramitación presencial deberán acreditarlo de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 293/1987, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos, así como en la normativa establecida al efecto por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.
3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Documentos asociados
Boletín:
25/09/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 187
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 187
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento