Subvenciones para obras y equipamiento, de centros privados y centros publicos de titularidad de Corporaciones Locales, que imparten ciclos formativos de Formacion Profesional.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S58500/10

Norma:

ORDEN de 5 de octubre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones correspondientes al ejercicio 2010, destinadas a obras de adecuación de instalaciones para los nuevos ciclos LOE y para equipamiento necesario para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional en centros privados o de Titularidad de Corporaciones Locales, que tengan ciclos
formativos concertados o conveniados en el curso 2009- 2010.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los centros privados y centros públicos de titularidad de Corporaciones Locales, que impartan ciclos formativos de Formación Profesional y reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Obras necesarias para adaptación de las instalaciones a los nuevos ciclos formativos desarrollados a
partir de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, LOE.

2.– Equipamiento para el desarrollo de proyectos de innovación en colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

3.– Equipamiento necesario para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional emanados de la
LOGSE y de la LOE.

Requisitos:

1.– No encontrarse sancionado penal ni admninistrativamente con la pérdida de la posibilidad de
obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad
con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, acreditándolo
de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 293/1987 de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos y la normativa establecida al efecto por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas, quedarán
condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose
iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 26/10/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 206
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento