Subvenciones para obras de reparación en el interior de las viviendas para las personas mayores, para el año 2015.

Código de ayuda:

S34128/15

Norma:

RESOLUCIÓN TES/1558/2015, de 25 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/11/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para obras de reparación en el interior de las viviendas para las personas mayores, situadas en el territorio de Cataluña, en las demarcaciones de Girona, Tarragona, Lleida y Les Terres de l’Ebre.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas de 65 años o más, que vivan en las viviendas objeto de la reparación.

Requisitos:

Para poder obtener la subvención, se tienen que cumplir los requisitos y las condiciones que se indican a continuación, y formular las declaraciones responsables correspondientes:

a) La vivienda objeto de las actuaciones tiene que constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria.

b) La persona que vive en la vivienda ha de tener 65 años o más y ha de cumplir alguna de las condiciones siguientes:

b.1) No tener la autonomía suficiente para realizar las actividades de higiene, alimentación, movilidad o similares.

b.2) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o tener reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado de total, absoluta o gran invalidez o ser pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, o acreditar algún grado de dependencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

b.3) La persona tiene que vivir en la vivienda sola o con otra persona de 65 años o más, o con otra persona en situación de dependencia.

c) Los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar 1,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña ponderado (IRSC), como se indica en el anexo 3.

d) Si la persona de 65 años o más que vive en la vivienda es el propietario, no puede tener ninguna otra
vivienda en propiedad en el territorio de Cataluña, a menos que no disponga de su goce y disfrute.

e) Si la persona de 65 años o más que vive en la vivienda es el arrendatario, no puede tener ninguna vivienda en propiedad en el territorio de Cataluña, a menos que no disponga de su goce y disfrute.

f) No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para poder ser beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) No haber solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad.

h) Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 13/07/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6911
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento