Subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2026.

Código de ayuda:

S00537/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2025. DECRETO 57/2024, de 26 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de enero de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones para la financiación, total o parcial, de obras de consultorios locales y de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya titularidad no pertenezca a la Junta de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Salud y Servicios Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima subvencionable de las obras será de 70.000€ en el caso de los consultorios locales y de 35.000€ en el supuesto de las helisuperficies, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente. Se concederá el 100% de la ayuda solicitada siempre que la cuantía de la solicitud no supere el máximo subvencionable y el coste de las mismas se ajuste tanto a la Base de precios de la Construcción de la Junta de Extremadura como a los precios de mercado, correspondiendo a la Comisión de Valoración la modulación del importe a considerar, a efectos del cálculo de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias, aquellos municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan la titularidad o la disponibilidad del inmueble objeto de la obra subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 57/2024, de 26 de junio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad A: Obras en consultorios locales que consistan en:
1. Mantenimiento: las actuaciones necesarias para enmendar el menoscabo que se produce en el tiempo por uso del bien
2. Mejora: consideradas como aquellas que no son necesarias para el normal funcionamiento del inmueble, sino que aumentan la calidad y comodidad del mismo
3. Ampliación: aumento de la superficie ya construida incorporando nuevos elementos estructurales. Este incremento puede realizarse de forma vertical, sin aumentar la superficie ocupada sobre el terreno, y/o horizontalmente
4. Adecuación: actuaciones tendentes a adaptar un inmueble, o parte del mismo, para su utilización como consultorio local

Modalidad B: Obras de helisuperficies, entendiendo como tales aquellas que consistan en el mantenimiento, mejora, ampliación, adecuación o construcción del bien inmueble en el que se ubica la helisuperficie. El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

Requisitos:

Las entidades tendrán que acreditar que disponen, por cualquier título jurídico válido en derecho, del centro o terreno sobre el que se va a efectuar la obra o al que va destinado el equipamiento correspondiente y acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. En este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

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