Subvenciones para obras de adecuación en el interior de las viviendas para personas mayores.

Código de ayuda:

S16737/19

Norma:

RESOLUCIÓN TES/676/2019, de 19 de marzo. RESOLUCIÓN TES/884/2019, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para obras de adecuación en el interior de las viviendas para personas mayores para el año 2019.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas solicitantes que formen parte de una unidad de
convivencia que incluya entre sus miembros alguna persona de 65 años o más, que tengan su domicilio
habitual y permanente en la vivienda objeto de la adecuación, y a las que las obras de reforma beneficien
directamente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables las obras de adecuación en el interior de las viviendas que tienen como finalidad la
adecuación de las piezas y de los elementos que conforman la vivienda con las finalidades que se especifican a continuación:

a) Alcanzar las condiciones mínimas de habitabilidad dentro de la superficie útil interior de la vivienda
destinadas a conseguir la salubridad y el confort, incluida la reparación o sustitución de las aperturas exteriores deterioradas y la adecuación de los pavimentos para mejorar su capacidad deslizante y que no impliquen peligro para las personas.

b) Adecuar a la normativa vigente las instalaciones de agua, gas, calefacción, electricidad y saneamiento: instalación de medidas de seguridad para detectar o avisar de la falta de estanqueidad o de fugas en las instalaciones, e instalación de sistemas automáticos destinados a facilitar la apertura de persianas o similares.

c) Adaptar el interior de la vivienda para la mejora de la accesibilidad:

c.1) Cámara higiénica. Conjunto de intervenciones con el fin de mejorar la accesibilidad para facilitar las actividades relacionadas con la higiene personal: sustitución de la bañera por un plato de ducha o adaptaciones de bañera o de ducha; cambios de grifos; sustitución o adaptación del WC o del lavabo; eliminación del bidé u otros elementos para facilitar la movilidad; tratamiento antideslizante de pavimentos, y colocación de ayudas técnicas.

C.2) Cocina. Conjunto de intervenciones con el fin de mejorar las condiciones de seguridad para facilitar las actividades de la vida diaria en la cocina: sustitución de las placas de gas canalizado o butano por placas eléctricas; adaptación de la encimera; tratamiento antideslizante de pavimentos o instalación de ayudas técnicas.

c.3) Otras piezas. Conjunto de intervenciones con el fin de realizar adaptaciones o proporcionar apoyos en el entorno general del domicilio para facilitar la movilidad general de la persona dentro de su vivienda: intervenciones que se realizan en zonas comunes o de paso, como por ejemplo pasillos o recibidores, y que consisten en actuaciones como por ejemplo la ampliación de una puerta, el cambio de giro de una puerta, la eliminación de algún escalón que dificulta la accesibilidad o la instalación de ayudas técnicas como por ejemplo barras o asideros, entre otros.

Requisitos:

a) Autorizar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña o a las oficinas locales de vivienda que actúan como
entidades colaboradoras para realizar la inspección de la vivienda, a obtener datos de su estado general, poder evaluar las actuaciones solicitadas y documentar fotográficamente las deficiencias, con el fin de elaborar el informe interno de idoneidad técnica de las obras, regulado en el artículo 30.1.c) del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, que dispone que en el caso de las actuaciones de rehabilitación de edificios de viviendas o viviendas es requisito para acogerse a las ayudas, disponer de un informe técnico que acredite la necesidad de llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación. El informe, una vez elaborado, se incorporará de oficio al expediente por el órgano instructor.

b) Las obras no pueden estar iniciadas antes de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, ni antes de la fecha de la inspección de la vivienda por parte de la Agencia, mediante las oficinas locales de vivienda, para la realización del informe interno de idoneidad técnica.

c) El presupuesto de las obras presentado con la solicitud de subvención no podrá superar el importe máximo por vivienda que se indicará en la correspondiente convocatoria.

d) La persona solicitante debe ser la propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda objeto de la adecuación, y ni esta ni ninguno de los otros miembros de la unidad de convivencia pueden tener ninguna otra vivienda en propiedad en el territorio de Cataluña. En caso de que la persona solicitante sea la arrendataria o la usufructuaria, deberá aportar la autorización de la persona propietaria de la vivienda para la realización de las obras de adecuación.

e) No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) La persona a la que beneficien las obras, que debe tener 65 años o más, debe cumplir además alguna de las condiciones siguientes:

g.1) No tener suficiente autonomía para poder realizar las actividades de higiene, alimentación, movilidad u otras similares.

g.2) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%: o tener reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado de total, absoluta o de gran invalidez; o ser pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad; o acreditar algún grado de dependencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

h) Los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar dos veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) de acuerdo con las tablas que se publiquen con la correspondiente convocatoria.

Se considera que forman parte de la unidad de convivencia todas las personas que consten empadronadas en
la vivienda.

Documentos asociados

Boletín: 22/03/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7837
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 11/04/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7852
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento