Subvenciones para obras de adecuación del interior de las viviendas para personas mayores.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S21682/17

Norma:

RESOLUCIÓN GAH/1021/2017, de 11 de mayo. RESOLUCIÓN GAH/1147/2017, de 23 de mayo

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones
para obras de adecuación del interior de las viviendas para personas mayores para el año 2017.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención es del 100% del presupuesto protegible definido en la base 5.1, con un límite de
3.000 euros por vivienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes que formen parte de una unidad de
convivencia que incluya entre sus miembros alguna persona de 65 años o más, que tengan su domicilio
habitual y permanente en la vivienda objeto de adecuación, y a las que las obras de reforma beneficien
directamente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables las obras de adecuación en el interior de las viviendas que tienen como finalidad la
adecuación de las piezas y de los elementos que conforman la vivienda a fin de:

a) Alcanzar las condiciones mínimas de habitabilidad en la superficie útil interior de la vivienda destinada a conseguir la salubridad y el confort, incluida la reparación o sustitución de las aberturas exteriores deterioradas y la adecuación de los pavimentos para mejorar su capacidad deslizante a fin de que no impliquen peligro para las personas.

b) Adecuar la normativa vigente a las instalaciones de agua, gas, calefacción, electricidad y saneamiento: la instalación de medidas de seguridad para detectar o avisar de la falta de estanqueidad o de fugas en las
instalaciones, y la instalación de sistemas automáticos destinados a facilitar la apertura de persianas o
similares.

c) Adaptar el interior de la vivienda para la mejora de la accesibilidad:

1.º Cámara higiénica. Conjunto de intervenciones con el fin de mejorar la accesibilidad para facilitar las
actividades relacionadas con la higiene personal: intervenciones como la sustitución de la bañera por un plato de ducha o las adaptaciones de bañera o de ducha, los cambios de grifos, la sustitución o la adaptación del WC o lavabo, la eliminación del bidé o de otros elementos para facilitar la movilidad, el tratamiento antideslizante de pavimentos y la colocación de ayudas técnicas.

2.º Cocina. Conjunto de intervenciones con el fin de mejorar las condiciones de seguridad para facilitar las actividades de la vida diaria en la cocina: sustitución de las placas de gas canalizado o butano por placas eléctricas; adaptación de la encimera; el tratamiento antideslizante de pavimentos o la instalación de ayudas técnicas.

3.º Otras piezas. Conjunto de intervenciones con el fin de realizar adaptaciones o proporcionar apoyos en el entorno general del domicilio, a fin de facilitar la movilidad general de la persona dentro de su vivienda: las intervenciones que se realizan en zonas comunes o de paso, como pasillos o recibidores, y que consisten en actuaciones como la ampliación de una puerta; el cambio de giro de una puerta; la eliminación de algún escalón que dificulta la accesibilidad o la instalación de ayudas técnicas como barras o asideros, entre otros.

Requisitos:

a) Autorizar a la Agencia o a las oficinas locales de vivienda que actúan como entidades colaboradoras para
realizar la inspección a la vivienda; obtener datos de su estado general; poder evaluar las actuaciones
solicitadas y documentar fotográficamente las deficiencias, con el fin de elaborar el informe interno de
idoneidad técnica de las obras, regulado en el artículo 30.1.c) del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, que dispone que en el caso de las actuaciones de rehabilitación de edificios de viviendas o viviendas es requisito para acogerse a las ayudas, disponer de un informe técnico que acredite la necesidad de las actuaciones de rehabilitación. El informe, una vez elaborado, se incorporará de oficio al expediente por el órgano instructor.

b) Las obras no pueden estar iniciadas antes de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalidad de Catalunya, ni antes de la fecha de la inspección de la vivienda por parte de la Agencia mediante las oficinas locales de vivienda, para la realización del informe interno de idoneidad técnica.

c) El presupuesto de las obras presentado con la solicitud de subvenciones no podrá superar el importe máximo de 5.000 euros por vivienda.

d) La persona solicitante debe ser el propietario, usufructuario o arrendatario de la vivienda objeto de la adecuación, y ni ésta ni ninguno de los otros miembros de la unidad de convivencia pueden tener otra vivienda propiedad en el territorio de Cataluña, salvo que no dispongan del uso y disfrute. En caso de que la persona solicitante sea el arrendatario o usufructuario, se deberá aportar la autorización del propietario de la vivienda para la realización de las obras de arreglo.

e) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones de
conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.

g) La persona a la que beneficien las obras, que debe tener 65 años o más, debe cumplir además alguna de las siguientes condiciones:

1.º No tener suficiente autonomía para poder realizar las actividades de higiene, alimentación, movilidad u otras similares.

2.º Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%; o tener reconocida una pensión de incapacidad
permanente, en el grado de total, absoluta o gran invalidez; o ser pensionista de clases pasivas que tenga
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, o acreditar algún grado de dependencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

h) Los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar dos veces el IRSC, de acuerdo con el anexo 3.

A efectos del cómputo de los miembros de la unidad de convivencia, se tendrán en cuenta todas las personas
que consten empadronadas en la vivienda.

Documentos asociados

Boletín: 16/05/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7370
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 26/05/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7378
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento