Subvenciones para modernizar el parque automovilistico de vehiculos por carretera, para establecer nuevas estaciones de recarga electricas, de gas natural o de gases licuados del petroleo y para promover la bicicleta electrica en el trabajo, en el marco del Convenio de colaboracion con el Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energia (IDAE).- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S31228/10

Norma:

Resolución de 29 de abril de 2010. Orden de 15 de mayo de 2008. Resolución de 3 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Modernizar el parque automovilístico de turismos, furgonetas, vehículos industriales (autobuses y camiones), motocicletas eléctricas o híbridas, y para establecer nuevas estaciones de recarga eléctricas, de gas natural comprimido (GNC) o de gases licuados del petróleo (GLP).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Comercio, Industria y Energía (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Adquisición de nuevos vehículos turismos o comerciales alimentados por GNC o GLP: 15 % del coste del vehículo con un máximo de 1.200 euros/vehículo.

b) Adquisición bicicleta eléctrica: 40 % del precio de venta al público con un máximo de 500 euros por bicicleta.

c) Adquisición de nuevos vehículos turismo o de furgonetas de propulsión híbrida: 15 % del coste del vehículo con un máximo de 2.000 euros/vehículo.

d) Transformación de vehículos turismo o comercial para ser alimentados con GNC o GLP: 30 % de los costes de la transformación con un máximo de 450 euros/transformación.

e) Transformación en eléctricos de vehículos turismo o comerciales: 30 % de los costes de la transformación con un máximo de 3.000 euros/transformación.

f) Adquisición de vehículos industriales (autobuses y camiones) alimentados por GNC o GLP: 15% del coste del vehículo con un máximo de12.000 euros/vehículo.

g) Adquisición de motocicletas híbridas: 15% del coste de la motocicleta con un máximo de 750 euros/motocicleta.

h) Establecimiento de estaciones de recarga de GLP y GNC abiertas al público: 30 % del coste de la inversión con un máximo 30.000 euros.

i) Establecimiento de estaciones de recarga privadas de GLP y GNC: 30 % del coste de la inversión con un máximo 30.000 euros.

j) Puntos de recarga eléctricos para garajes de flotas de vehículos de empresas:

- Instalación completa de un punto de recarga con potencia < 40 kW: 30 % del coste con un máximo de 1.200 €.

- Instalación completa de un punto de recarga con potencia ? 40 kW: 30 % del coste con un máximo de 15.000 €.

- Sistema de control y gestión centralizado del sistema de puntos de recarga: 30 % del coste con un máximo de 15.000 €.

k) Puntos de recarga eléctricos de uso privado en plazas de aparcamiento comunitarias de los edificios: 40 % del coste de la inversión con un máximo 200 euros por punto de recarga instalado.

l) Redes y puntos de recarga eléctricos para el servicio al público:

- Instalación completa de un punto de recarga cubierto con potencia < 40 kW: 40 % del coste con un máximo de 1.600 €.

- Instalación completa de un punto de recarga en vía pública con potencia <40 kW: 40 % del coste con un máximo de 2.600 €.

- Instalación completa de un punto de recarga rápida con potencia ? 40 kW: 40 % del coste con un máximo de 20.000 €.

- Estación de sustitución de baterías: 40 % del coste con un máximo de 24.000 €.

- Sistema de control y gestión centralizado del sistema de puntos de recarga: 40 % del coste con un máximo de 20.000 €.

La subvención máxima por beneficiario no puede ser superior a 35.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas de derecho privado, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las empresas públicas, los ayuntamientos, los consejos insulares, las agrupaciones de personas privadas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado sin personalidad jurídica, que lleven a cabo en el ámbito territorial de las Islas Baleares las actuaciones que establece el apartado cuarto de esta Resolución.

En cuanto a las actuaciones en la adquisición de bicicletas eléctricas en el trabajo, sólo pueden ser beneficiarias las empresas o entidades de carácter público o privado que previamente hayan negociado y acordado con sus trabajadores el uso de la bicicleta eléctrica en sustitución del vehículo térmico durante un
periodo de tiempo no inferior al 40 % de los días laborables que tenga el trabajador.

En cuanto a las actuaciones de redes de puntos de recarga eléctrica de uso público, sólo pueden ser beneficiarios los ayuntamientos, los consejos insulares, las mancomunidades y los gestores de recarga que reglamentariamente se establezcan.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquirir vehículos nuevos, ya sean turismos o comerciales de hasta 3.500 kg de MMA, de propulsión:

- Híbrida, no enchufable, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100 %, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 110 gr de CO2/km.

- GNC o GLP, y que tengan unas emisiones inferiores a 140 gr de CO2/km. Estos vehículos pueden ser transformados en GNC o GLP previamente a la matriculación o pueden estar en reforma autorizada dentro de los tres meses siguientes a la matriculación.

b) Transformar vehículos para ser alimentados con GNC o GLP. Se entiende como transformación los vehículos en reforma autorizada posterior a tres meses desde la fecha de matriculación.

c) Transformar vehículos de combustión interna con menos de 5 años de antigüedad en vehículos eléctricos.

d) Adquirir vehículos industriales nuevos relacionados con el transporte por carretera (autobuses y camiones), de propulsión por GNC o GLP.

e) Adquirir bicicletas eléctricas en sustitución de transporte motorizado para desplazamientos hacia y desde el trabajo y para la introducción a flotas de reparto. Del mantenimiento y la custodiaba de las bicicletas, será responsable cada usuario, excepto si son empresas de mensajería y reparto, caso en que lo
será la empresa.

f) Adquirir motocicletas híbridas con capacidad de tracción eléctrica del 100 %, y ambas con una potencia mayor de 4 kW. En todos los casos, la motocicleta tiene que disponer de matrícula ordinaria de placa blanca (matriculación como un turismo).

g) Establecer nuevas estaciones de recarga de GNC o GLP destinadas:

- Al servicio público general y privado para vehículos de hasta 3.500 kg de MMA.

- Al servicio público y privado para vehículos industriales (autobuses y camiones).

h) Establecer nuevas estaciones de recarga de vehículos eléctricos: Se considera punto de recarga la plaza específica de estacionamiento de vehículos eléctricos destinada a la recarga de las baterías y dotada del sistema de conexión del vehículo en red correspondiente para la realización y gestión de su recarga.

h.1) Uso privado: para garajes de flotas de vehículos de empresa y para plazas de aparcamiento en viviendas comunitarias. Los puntos de recarga en los aparcamientos de viviendas tienen que disponer de un sistema de gestión de la recarga.

h.2) Uso público: para puntos de recarga independientes y redes de punto de recarga. Las redes de recarga tienen que tener un mínimo de 10 puntos y tienen que disponer de un sistema de gestión y control centralizado.

En los casos de instalación de puntos de recarga eléctrica, únicamente es subvencionable el cableado y la obra de instalación desde el cuadro eléctrico del cual deriva el circuito hasta el dispositivo o sistema donde conecta el vehículo para la recarga, incluido éste.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/05/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 70
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 12/05/2011
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