Subvenciones para materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera.
Código de ayuda:
S15500/05Norma:
Orden de 30 de marzo de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/05/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular, convocar y, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la misma, subvencionar a aquellos materiales escolares impresos en euskera para su uso en los niveles no universitarios.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las aquellas editoriales y autores-editores de material escolar que, estando legalmente constituidas, publiquen alguno de los materiales impresos mencionados anteriormente.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La subvención está dirigida a los costes mecánicos, tanto fijos como variables, derivados de la elaboración de materiales escolares en euskera.En consecuencia no se tendrán en cuenta los relativos a la configuración temática, redacción, ilustraciones y fotografías, derechos de autor y traducción y/o adaptación.
No serán objeto de subvención aquellos materiales escolares a los que correspondiera asignar una subvención inferior a trescientos (300,00) euros.
Podrán acogerse a la presente convocatoria de subvención aquellos materiales escolares impresos destinados a las enseñanzas no universitarias vigentes, tanto las de régimen general como las de régimen especial.
Respecto a los materiales escolares impresos directamente relacionados con los planes de estudio y el currículum, esta convocatoria está dirigida básicamente a los materiales encuadrados en alguno de los apartados siguientes:
a) Materiales básicos: guías didácticas, libros de texto, cuadernos de trabajo y libros básicos de lectura.
Quedan excluidos:
a) Libros de bibliófilo.
b) Publicaciones cuyo Copyright corresponda parcial o íntegramente a entes públicos, a entes públicos de derecho privado o a sociedades privadas con participación mayoritariamente pública.
c) Publicaciones destinadas a distribución gratuita.
d) Materiales publicados por clubes del libro o similares, destinados a ser distribuidos entre los suscriptores correspondientes.
e) Libros y demás materiales didácticos publicados mediante algún otro tipo de subvención incompatible con el presente plan de ayudas.
f) Publicaciones realizadas en base a multicopias o fotocopias.
b) Materiales complementarios: libros de consulta, materiales de evaluación, materiales para la formación del profesorado, temas informativos para el mundo escolar, publicaciones periódicas de aplicación escolar, mapas, murales, materiales de ensayo y material complementario escrito en euskera correspondiente a trabajos de multimedia subvencionados por los programas Eima II y III, excepto guías o manuales de uso.
Documentos asociados
Boletín:
11/04/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 67
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 67
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento