Subvenciones para los talleres de empleo dentro de los programas mixtos de empleo y formacion de la Comunidad Autonoma de Galicia.- Convocatoria 2016.- Ampliación importe.

Código de ayuda:

S01628/15

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2014. ORDEN de 29 de diciembre de 2015. ORDEN de 13 de enero de 2016. ORDEN de 18 de julio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de febrero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2016, de las ayudas y subvenciones para los talleres de empleo dentro de los programas mixtos de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local, cuya titularidad corresponda íntegramente a la misma.

b) Los consorcios locales previstos en el artículo 149 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los talleres de empleo dentro de los programas mixtos de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Requisitos:

Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos y, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2015 superior a 500 personas en su ámbito territorial.

Este requisito de número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud o las actuaciones previstas en el proyecto engloben al menos a tres ayuntamientos de la misma provincia, o dos en el caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.

No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en algunas de las circunstancias
establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 7
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 26/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 16
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 30/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/01/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: Anexos y Ampliación plazo solicitudes Descargar Documento
Boletín: 26/01/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 16
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 27/07/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 141
Documento: Ampliación importe Descargar Documento