Subvenciones para los talleres de empleo dentro de los programas mixtos de empleo y formacion de la Comunidad Autonoma de Galicia.- Convocatoria 2013.- Modificación.

Código de ayuda:

S15973/13

Norma:

ORDEN de 8 de mayo de 2013. ORDEN de 20 de agosto de 2013. ORDEN de 26 de septiembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concorrencia competitiva, para el año 2013, de las ayudas y subvenciones para los talleres de empleo dentro de los programas mixtos de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Entidades locales y sus organismos autónomos o entidades que ejerzan las competencias de aquellas en materia de promoción del empleo o de formación, dependientes o asimiladas a ellas, cuya titularidad corresponda integramente a dichas entidades locales.

b) Los consorcios locales previstos en el artículo 149 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de
Administración local de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas mixtos de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Requisitos:

Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes
obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente
para la realización de los proyectos y, además, deberán tener una media de paro registrado
en el año 2012 superior a 500 personas.

Este requisito de número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud o las actuaciones previstas en el proyecto engloben, al menos a tres ayuntamientos limítrofes.

No podrán ser beneficiarias las entidades que esten incursas en algunas de las circunstancias
establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 16/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 93
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/08/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 164
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 30/09/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 186
Documento: Modificación Descargar Documento