Subvenciones para los programas de refuerzo lingüístico del Alumnado de Reciente Incorporación.

Código de ayuda:

S33646/25

Norma:

ORDEN de 25 de noviembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de enero de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan subvenciones para la realización de programas de refuerzo lingüístico a Alumnado de Reciente Incorporación cuyas competencias lingüísticas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca hayan sido evaluadas como insuficientes para incorporarse a las dinámicas educativas que le corresponden donde se ha propuesto su escolarización y, por tanto, participar en un plan de refuerzo lingüístico durante el curso 2025-2026 vaya a permitirle afrontar las exigencias curriculares con mayores posibilidades de éxito.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria aquellas personas o entidades titulares de centros privados con unidades concertadas en Educación Primaria y/o Secundaria Obligatoria y aquellas personas o entidades titulares de centros privados o de titularidad municipal que reciban subvenciones del Departamento de Educación por la impartición de Formación Profesional Básica ubicados, todos ellos, en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que realicen las actividades subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la siguiente convocatoria las actividades relacionadas con el refuerzo lingüístico al Alumnado de Reciente Incorporación que se detallan a continuación:
– Elaborar la programación del aula de refuerzo lingüístico, adecuándola a las necesidades de su alumnado
– Realizar el plan de intervención individual de dicho alumnado con la colaboración del tutor
– Organizar la enseñanza para el refuerzo lingüístico:
• Conocer al alumnado
• Organizar el aula
• Analizar, organizar y preparar los materiales didácticos
• Impartir el refuerzo educativo correspondiente
– El profesorado de refuerzo lingüístico compartirá con la persona tutora del alumnado recién llegado las siguientes funciones:
• Establecer un proceso de coordinación con el resto del profesorado para elaborar el plan de trabajo personal y para hacer el seguimiento de su puesta en práctica
• Facilitar la acogida e integración del alumnado recién llegado, ayudarle en el desarrollo de sus capacidades y potenciar su participación en las actividades del centro
• Realizar las adaptaciones del material y los contenidos
– Igualmente y en su condición de integrante de la comunidad escolar, el profesorado de refuerzo lingüístico participará con el resto del profesorado en las siguientes funciones:
• Planificar las actividades de integración de la perspectiva intercultural en el proceso educativo

Se considerarán gastos subvencionables los gastos ligados a la contratación de profesorado o a la ampliación del contrato existente y a la adquisición de recursos bibliográficos o didácticos directamente relacionados con la enseñanza de castellano y/o euskera.

Requisitos:

1. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que deberán acreditarse conforme a la Orden de 13 de febrero de 2023 del consejero de Economía y Hacienda, así como del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas o fraccionadas y se esté al corriente de las obligaciones derivadas del aplazamiento o fraccionamiento.

2. No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursa en prohibición legal alguna que inhabilite para ello, incluidas las producidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023 de 16 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Igualdad de Mujeres y hombres y Vidas Libres de Violencia Machista.

Documentos asociados

Boletín: 11/12/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 239
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento