Subvenciones para los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, de Talleres de Empleo y de Unidades de Promoción y Desarrollo.
Código de ayuda:
S09628/06Norma:
Orden de 24 de marzo de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/07/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2006, de las ayudas y subvenciones para los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.Los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo se configuran como programas mixtos de empleo y formación que tienen por finalidad mejorar la ocupación de los desempleados, mediante
la realización de obras o servicios de interés general y social que posibiliten a los alumnos trabajadores
la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, relacionada
directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.
La programación de las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
- Los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo pueden ser promovidos por:a) Organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Órganos, organismos autónomos y entes públicos de la Administración general del Estado.
c) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o asimiladas a ellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
d) Consorcios.
e) Fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Podrán ser beneficiarios/as del programa de escuelas taller y casas de oficios los jóvenes de ambos sexos que, estando desempleados/as e inscritos/as en el Servicio Público de Empleo de Galicia, sean menores de veinticinco años.
Para ser beneficiario/a del programa de talleres de empleo, será necesario tener una edad igual o superior a los veinticinco años, estar en situación de desempleo e inscrito/a en el Servicio Público de Empleo de Galicia.
- Los proyectos de unidades de promoción y desarrollo podrán ser promovidos por las mismas entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que para escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.
Documentos asociados
Boletín:
31/03/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
05/06/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 106
Documento: Ampliación de crédito Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 106
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