Subvenciones para los centros privados concertados y centros de titularidad de las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana destinadas a la reposición y renovación de libros de texto y material curricular, para el curso escolar 2020-2021.

Código de ayuda:

S26091/16

Norma:

ORDEN 26/2016, de 13 de junio. RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2016. RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2017. RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2018. RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2019. RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de junio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 278

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el curso escolar 2020-2021, las subvenciones para los centros privados concertados y centros de titularidad de corporaciones locales de la Comunitat Valenciana destinadas a la reposición y
renovación de libros de texto y material curricular.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención a conceder a los centros beneficiarios de esta convocatoria se determinará en función de las necesidades de reposición y renovación de los libros de texto y material curricular comunicadas, de conformidad con lo que prevé el apartado anterior. Sin embargo, se establecen los siguientes límites o importes máximos de la subvención, en función de los niveles educativos impartidos:

I. Para los cursos de 1.º y 2.º de Primaria: se concederá un importe máximo de 160 euros por cada alumno participante en el programa.

Los centros, a través de la aplicación ITACA, emitirán un cheque libro nominativo, por un importe máximo de 160 euros, que entregarán a las familias de cada alumno, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la orden de bases. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los centros que utilicen libros de texto en algunas materias y material curricular de elaboración propia en otras: la adquisición de los libros de texto se realizará por las familias por medio del cheque libro.

El material curricular de elaboración propia será adquirido por el centro y justificado a la Administración mediante las facturas correspondientes.

b) Los centros que utilicen exclusivamente material curricular de elaboración propia no emitirán cheques libro, adquirirán el material necesario y lo justificarán a la Administración mediante las facturas correspondientes.

c) En todo caso, la cantidad máxima a conceder (incluyendo los libros de texto, el material curricular y el material curricular propio), no superará los 160 euros por alumno participante.

d) En los casos de centros de acción educativa singular, centros rurales agrupados u otros en que, por sus circunstancias, se vea dificultada la obtención de los libros de texto por parte de las familias, el centro comprará directamente los materiales de este alumnado. La dirección del centro elaborará un informe que justifique el motivo de la compra directa. Este informe quedará archivado en el centro docente a disposición de la Administración educativa.

II. Para el resto de niveles de Primaria y para Educación Secundaria Obligatoria, la dotación a asignar a los centros, teniendo en cuenta la comunicación de las necesidades de renovación o reposición de libros de texto, materiales curriculares o material de elaboración propia, se determinará atendiendo a los siguientes importes máximos, considerando el valor estimado del lote completo de los libros en 175 euros en Educación Primaria y 278 euros en Educación Secundaria Obligatoria.

a) Financiación de lotes completos

a.1) Centros incompletos.

Los centros incompletos con la necesidad de adquirir lotes enteros a causa de la implantación de un nuevo curso durante el año académico 2018-2019 tendrán una dotación equivalente a un lote completo (175 euros en Primaria y 278 euros en Secundaria), por cada uno de los alumnos del nuevo curso, siempre que sean participantes en el banco de libros. Para el resto de alumnado participante que no sea de un curso nuevo, la dotación a asignar será la prevista al apartado b.

a.2) Centros con aumento de participantes a causa de un incremento de alumnado en un nivel determinado en el año académico 2020-2021.

Los centros con necesidad de comprar lotes enteros de libros de texto a causa de un desfase con el número de alumnado matriculado entre cursos sucesivos, tendrán una dotación equivalente a un lote completo (175 euros en Primaria y 278 euros en Secundaria), por cada uno de estos alumnos de incremento, siempre que sean participantes en el banco de libros. Para el resto de alumnado participante que no sea de incremento de matrícula, la dotación a asignar será la prevista en el apartado b.

b) Financiación por renovación y/o reposición

b.1) Para los cursos de 3.º a 6.º de Educación Primaria, la conselleria dotará a los centros de un importe máximo que no podrá superar el 15 % calculado en función del alumnado participante y de un coste medio del valor del lote de los libros estimado en 175 euros.

b.2) Para los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, la conselleria dotará a los centros de un importe máximo que no podrá superar el 15 % calculado en función del alumnado participante y de un coste medio del valor del lote de los libros estimado en 278 euros.

III. Formación Profesional Básica y Educación Especial

a) Para el alumnado de Formación Profesional Básica, la conselleria dotará a los centros de un importe máximo de 70 euros por alumno participante.

b) Para el alumnado de centros de Educación Especial, la conselleria dotará a los centros de un importe máximo de 70 euros por alumno matriculado.

c) Para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en aulas específicas de Educación Especial en un centro ordinario, la conselleria dotará también los centros de un importe máximo de 70 euros por alumno participante en el banco de libros. Este importe se añadirá a las peticiones que realice el centro para el resto de alumnado según el apartado II de la presente resolución.

IV. Centros de acción educativa singular

El alumnado de los niveles educativos incluidos en esta resolución matriculado el curso 2020-2021 en centros de acción educativa singular (CAES), tendrá la condición de participante en el banco de libros para el curso 2018-2019 sin necesidad de presentar ningún tipo de solicitud. La dotación económica se corresponderá con el curso en que se encuentre matriculado el alumno o alumna, según la regulación indicada en los puntos I, II y III anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la gestión del Programa de reposición y renovación de libros de texto y material curricular los centros docentes privados concertados y centros de titularidad
de las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, con alumnado escolarizado en los niveles educativos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial participante en dicho programa, siempre que dichos centros lo soliciten y cumplan con los requisitos previstos en la orden de bases.

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