Subvenciones para llevar a cabo actividades en materia de consumo para 2019.

Código de ayuda:

S37019/19

Norma:

Resolución de 23 de mayo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos generados por el desarrollo de los proyectos y actividades que se realicen entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Salud y Consumo (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones en materia de consumo las asociaciones de personas consumidoras y usuarias con domicilio social en las Illes Balears inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears de la Dirección General de Consumo que cumplan lo previsto en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.

Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, sus miembros responderán solidariamente de la obligación del reintegro correspondiente a la persona beneficiaria en relación con las actividades subvencionadas que se hayan comprometido a realizar.

Las personas beneficiarias de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria cumplirán los siguientes requisitos adicionales:

Si se trata de personas jurídicas, haber sido constituidas legalmente e inscritas en el registro correspondiente.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2 /2005, de 28 de diciembre, ni que concurren en ninguna de las circunstancias que describe el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, o bien efectuar una declaración con este fin.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actividades de información, educación, formación y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, así como la edición de publicaciones relacionadas con el consumo.

Objetivos y efectos: desarrollar actividades o programas destinados a promover la información, formación y asesoramiento de los consumidores por parte de las asociaciones de consumidores, con el apoyo de la edición de publicaciones, para facilitar la comprensión y utilización de la información a la que tienen derecho; difundir el conocimiento de sus derechos, deberes y formas más adecuadas para su ejercicio; fomentar la prevención de riesgos que puedan derivarse del consumo de productos y servicios, así como promover una mayor libertad en el consumo de forma racional, responsable, saludable, sostenible y solidaria.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 76
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 08/06/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 76
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento