Subvenciones para las unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S65928/10

Norma:

REAL DECRETO 469/2006, de 21 de abril. RESOLUCION de 25 de septiembre de 2007. Resolución de 26 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo radicados en el Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Servicio Público de Empleo (SEPEPA) (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porte total máximo de 500.000 € a financiar respectivamente con cargo a las aplicaciones 85.01.322A.771.007 (375.000 €) y 85.01.322A.781.001 (125.000 €) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2011.

El importe máximo de subvención por unidad de apoyo será de 1.200 euros anuales por cada trabajador contratado indefinidamente o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades titulares de centros especiales de empleo y dichos centros cuando tengan personalidad jurídica propia, siempre que estén radicados en el Principado de Asturias y de cuya plantilla de trabajadores con discapacidad formen parte trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado 1 del artículo 3 del citado Real Decreto 469/2006.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones realizadas por:

a) Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un gado de minusvalía igual o superior al 65%.

Documentos asociados

Boletín: 16/10/2007
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/04/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 96
Documento: Real Decreto 469/2006 Descargar Documento
Boletín: 15/12/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 288
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento