Subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC para el periodo 2023-2027.

Código de ayuda:

S29973/25

Norma:

ORDEN AGA/1389/2025, de 10 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER); con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como con el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención a conceder, será del 80% del gasto elegible justificado, por cada asociación, que se reflejará en la correspondiente resolución de concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente y reconocidas para la gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora por la autoridad competente, cuya mayoría de asociados radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) Especies bovinas: Para de Montaña, Pirenaica y Serrana de Teruel
b) Especies ovinas: Ojinegra de Teruel, Rasa Aragonesa, Ansotana, Roya bilbilitana, Cartera, Maellana, Churra Tensina y Xisqueta
c) Especies caprinas: Pirenaica, Moncaina
d) Especies aviares: Gallina del Sobrarbe
e) Especies equinas: Hispano Bretón

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos

b) Implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a determinar la calidad genética y/o el rendimiento del ganado, actuaciones para la conservación de la raza, los análisis genéticos y la creación y el mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente

c) Implantación y promoción del logotipo Raza Autóctona regulado por el Real Decreto 404/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo "raza autóctona" en los productos de origen animal

Documentos asociados

Boletín: 27/10/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 207
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento