Subvenciones para las inversiones no productivas.- Convocatoria 2013.- Incremento crédito de la ayuda.

Código de ayuda:

S22319/13

Norma:

Palma, 7 de junio de 2013. Orden de 4 de diciembre de 2012. Palma, 9 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones, correspondientes al año 2012, para las ayudas a inversiones no productivas, para proteger el medio ambiente en conexión con la conservación y desarrollo del paisaje agrario tradicional, de acuerdo con lo que establece el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicada en el boletín Oficial de les Illes Balears núm. 186, de 15 de diciembre de 2012.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las ayudas será del 50% del importe de la inversión auxiliable aprobada.

2. En ningún caso, el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar.

3. Las inversiones objeto de ayuda podrán realizarse y justificarse mediante el sistema de facturas o de módulos de inversión. Pero si el coste total de la inversión a realizar supera los 12.000,00 euros, necesariamente debe realizarse y justificarse mediante facturas. En ningún caso el coste subvencionable por m , en caso de justificación por facturas, podrá superar en más de un 50% el importe del valor 2 de los módulos fijados. La medición será en todos los casos la longitud por la altura y en el caso de pared seca solamente será auxiliable el primer metro de altura.

En el supuesto de que la inversión se realice y se justifique por módulos de inversión, se establecen los siguientes precios unitarios para calcular el importe de la inversión auxiliable:

- Muro de contención de bancales: 73€/m2.

- Muro de pared seca de separación de parcelas: 65€/m2. Dicho importe incluye la rehabilitación y el acondicionamiento por ambas caras. En el caso de que solamente sea necesaria la rehabilitación y el condicionamiento de una de las dos caras, el precio será de
32,50 €/ m2.

4. Las inversiones auxiliables tendrán los límites máximos siguientes:

- 30.000,00 euros por beneficiario, en el supuesto de que la inversión se justifique por facturas.

- 12.000,00 euros por beneficiario, en el supuesto de que la inversión se justifique mediante el sistema de módulos de inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de la presente Resolución y que, en el momento de la propuesta de Resolución, cumplan uno de los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La rehabilitación y el acondicionamiento de muros de contención de bancales con el fin de evitar la erosión de la tierra que sostienen y permitir su cultivo.

b) La rehabilitación y el acondicionamiento de paredes secas.

Requisitos:

a) Que sean propietarios de la parcela donde se desea llevar a cabo la inversión y cumplan con los requisitos previstos en el punto 2 del presente apartado.

b) Que sean titulares de una explotación agraria en la que se ubique la parcela donde se deseen llevar a cabo las inversiones y cumplan con los requisitos previstos en el punto 2 del presente apartado.


Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 65
Documento: Incremento Crédito. Descargar Documento
Boletín: 15/12/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 186
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/06/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 86
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento