Subvenciones para las entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana.
Código de ayuda:
S22482/26Norma:
RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2026.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta resolución tiene por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva y prorrateo, la financiación parcial de los gastos de personal docente y de los gastos corrientes necesarios para el sostenimiento de las actividades de educación de personas adultas.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Comunidad ValencianaConvoca:
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
a) Entidades locales que sean titulares de centros docentes de formación de personas adultas, debidamente autorizados por la Generalitat. Esta autorización, así como la titularidad del centro, se comprobará de oficio por la conselleria competente en materia de educación.b) Entidades locales que tengan en su municipio un centro público de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat y que aportan personal no docente o recursos económicos.
c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia de la Comunitat Valenciana, según la resolución de la dirección general competente por la que se autoriza la renovación de las entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia para cada curso escolar.
d) Entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros docentes de formación de personas adultas debidamente autorizados por la Generalitat. Esta autorización, así como la titularidad del centro, será comprobada de oficio por la conselleria competente en materia de educación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos a financiar conforme lo previsto en la base primera serán:1.1. Gastos de personal docente que imparte los cursos incluidos en las actividades formativas señaladas a continuación, incluidas en los programas formativos del artículo 5.2 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat, de formación de las personas adultas, que figuran en los capítulos III, IV y V del título II y anexos I y II del Decreto 77/2025, de 27 de mayo, del Consell.
1.1.a) Grupo 1, en que se incluyen:
– Programa formativo a): Programas de alfabetización y programas para adquirir la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, desarrollado en el capítulo III Formación Inicial para Personas Adultas (FIPA) y el capítulo IV Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA) del título II del Decreto 77/2025, de 27 de mayo, del Consell.
– Programa formativo b): Programas que facilitan a las personas adultas la participación y la obtención de titulaciones que posibilitan el acceso al mundo del trabajo y a los diferentes niveles educativos, mediante modalidades, organizaciones y metodologías adaptadas a las características del aprendizaje de las personas adultas, desarrollado por el capítulo V del título II del Decreto 77/2025, de 27 de mayo, del Consell.
– Programa formativo d): Programas para la preparación del ingreso de las personas adultas en la universidad, mediante la superación de una prueba específica, desarrollado por el capítulo V del título II del Decreto 77/2025, de 27 de mayo, del Consell.
– Programa formativo e): Programas que promuevan el desarrollo de la igualdad de oportunidades, la superación de todo tipo de discriminaciones, la participación sociocultural y laboral y la formación medioambiental, desarrollado por el capítulo V del título II del Decreto 77/2025, de 27 de mayo, del Consell.
1.1.b) Grupo 2, en que se incluyen:
– Programa formativo c): Programas para promover el conocimiento de la realidad valenciana en todos sus aspectos y, de manera específica, en todo aquello que se relaciona con la lengua y cultura, desarrollado por el capítulo V del título II del Decreto 77/2025, de 27 de mayo, del Consell.
1.2. Gastos corrientes ocasionados a las entidades locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro por el sostenimiento de las actividades destinadas a la formación de personas adultas.
Requisitos:
a) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.b) En el caso de entidades privadas, deberán acreditar su condición de entidad sin ánimo de lucro mediante la presentación de la documentación acreditativa correspondiente, en particular sus estatutos o escritura de constitución debidamente inscritos en el registro que proceda, en los que figure expresamente la ausencia de ánimo de lucro, así como cualquier otra documentación registral que permita comprobar dicha condición.
c) Adicionalmente, en caso de impartir cursos incluidos dentro del programa formativo c) de la base tercera, que son los destinados a promover el conocimiento de la realidad valenciana en todos sus aspectos y, de manera específica, en todo aquello que se relaciona con la lengua y la cultura, cada uno de estos tendrá que cumplir los requisitos referidos a los contenidos y a la dedicación lectiva de los cursos y a la titulación específica de valenciano del profesorado que se señala en la normativa vigente en la materia.
d) Planificar la actividad escolar conforme a la ordenación, currículum, organización y funcionamiento aplicable a estas enseñanzas, y las titulaciones correspondientes del profesorado.
e) Disponer por parte del personal docente de las titulaciones adecuadas en relación con la legislación vigente.
f) Haber iniciado la actividad escolar de conformidad con el calendario escolar correspondiente.
g) Haber informado a terceras personas afectadas de la comunicación y el tratamiento de sus datos personales por la conselleria competente en materia de educación.
Documentos asociados
Boletín:
20/08/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10433
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10433
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