Subvenciones para las entidades del Ayuntamiento de Alella.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S33864/11Norma:
Alella, 2 de juny de 2011. Alella, 11 de maig de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Definir el conjunto de condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud, concesión, justificación y cobro de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Alella a personas físicas y entidades públicas o privadas que fomenten o realicen actividades de utilidad pública y de interés social.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Alella (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones serán objeto de convocatoria abierta adjudicación directa siempre que se motiven razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria. En este caso, el plazo de resolución no será superior a un mes, podrán ser solicitadas en cualquier momento el importe máximo subvencionable será de 3.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
La persona física o jurídica que haya de ejercer la actividad que haya fundamentado el otorgamiento, acogidas a la legislación vigente, siempre que no tengan finalidad económica o lucrativa, y figuren inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Alella, si no se condicionará a su inscripción.Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que designen un representante, que será responsable ante la administración para todo el colectivo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El fomento o realización de actividades de utilidad pública y de interés social.Requisitos:
a) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular.b) Que el proyecto, acción, la conducta o la situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública e interés social o de promoción de una finalidad pública.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones o no estar al corriente de la justificación de subvenciones otorgadas con anterioridad a la aprobación de las bases.
Documentos asociados
Boletín:
23/05/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín:
14/06/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5899
Documento: Anuncio. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5899
Documento: Anuncio. Descargar Documento