Subvenciones para las asociaciones del trabajo autónomo en Cataluña de los años 2026 y 2027, para fomentar las actividades que les son propias y para sufragar sus gastos de funcionamiento

Código de ayuda:

S15200/26

Norma:

Resolución EMT/1704/2026, de 20 de mayo. Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de junio de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para las asociaciones del trabajo autónomo en Cataluña de los años 2026 y 2027, para fomentar las actividades que les son propias y para sufragar sus gastos de funcionamiento.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se subvenciona hasta un máximo del 90% de los gastos subvencionables que establece la base 9.2 del
anexo 1 de la Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre, y, en todo caso, hasta el máximo que resulte del
reparto de la partida presupuestaria asignada a esta subvención entre todas las entidades que obtengan una
puntuación igual o superior a 70 puntos. En ningún caso la subvención puede exceder el importe máximo de
60.000,00 euros por entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas, de carácter intersectorial, cuyo ámbito de actuación comprenda el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal. En este concepto solo se tienen en cuenta el salario base y las cotizaciones sociales, incluidas las pagas extraordinarias.

b) Arrendamientos de locales.

c) Servicios profesionales independientes.

d) Primas de seguros.

e) Publicidad y propaganda.

f) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

g) Gastos de suministros eléctricos, telefonía, gas, agua, limpieza de los locales y alojamiento y mantenimiento de la web.

h) Cuotas de suscripción a publicaciones e inscripción a actividades.

i) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de similar naturaleza, incluyendo los gastos de desplazamiento.

j) Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Cataluña o por la implantación de proyectos o programas de promoción del empleo autónomo en Cataluña, en particular, los programas de relevo generacional de los negocios de los autónomos, incluyendo, en este supuesto, los gastos de desplazamiento y mantenimiento.

k) Gastos de arrendamiento financiero sin opción de compra (renting)

Requisitos:

Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de entidades beneficiarias, de acuerdo con lo que establece la base 6 de la Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9677
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento