Subvenciones para las asociaciones del trabajo autónomo en Cataluña de los años 2026 y 2027, para fomentar las actividades que les son propias y para sufragar sus gastos de funcionamiento
Código de ayuda:
S15200/26Norma:
Resolución EMT/1704/2026, de 20 de mayo. Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 16 de junio de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 60.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones para las asociaciones del trabajo autónomo en Cataluña de los años 2026 y 2027, para fomentar las actividades que les son propias y para sufragar sus gastos de funcionamiento.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se subvenciona hasta un máximo del 90% de los gastos subvencionables que establece la base 9.2 delanexo 1 de la Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre, y, en todo caso, hasta el máximo que resulte del
reparto de la partida presupuestaria asignada a esta subvención entre todas las entidades que obtengan una
puntuación igual o superior a 70 puntos. En ningún caso la subvención puede exceder el importe máximo de
60.000,00 euros por entidad beneficiaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas, de carácter intersectorial, cuyo ámbito de actuación comprenda el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal. En este concepto solo se tienen en cuenta el salario base y las cotizaciones sociales, incluidas las pagas extraordinarias.b) Arrendamientos de locales.
c) Servicios profesionales independientes.
d) Primas de seguros.
e) Publicidad y propaganda.
f) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
g) Gastos de suministros eléctricos, telefonía, gas, agua, limpieza de los locales y alojamiento y mantenimiento de la web.
h) Cuotas de suscripción a publicaciones e inscripción a actividades.
i) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de similar naturaleza, incluyendo los gastos de desplazamiento.
j) Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Cataluña o por la implantación de proyectos o programas de promoción del empleo autónomo en Cataluña, en particular, los programas de relevo generacional de los negocios de los autónomos, incluyendo, en este supuesto, los gastos de desplazamiento y mantenimiento.
k) Gastos de arrendamiento financiero sin opción de compra (renting)
Requisitos:
Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de entidades beneficiarias, de acuerdo con lo que establece la base 6 de la Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre.Documentos asociados
Boletín:
02/06/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9677
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9677
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
