Subvenciones para las asociaciones del trabajo autónomo en Cataluña de los años 2024 y 2025, para fomentar las actividades que les son propias y para sufragar sus gastos de funcionamiento.
Código de ayuda:
S37846/23Norma:
RESOLUCIÓN EMT/3518/2023, de 10 de octubre. Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre. RESOLUCIÓN EMT/1540/2024, de 30 de abril. Resolución EMT/2597/2025, de 2 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00 horas del 23 de julio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Hacer pública la convocatoria de concesión de subvenciones para las asociaciones del trabajo autónomo en Cataluña de los años 2025 y 2026, para fomentar las actividades que les son propias y para sufragar sus gastos de funcionamiento.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Creación nuevas empresas
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se podrá subvencionar hasta un máximo del 90% de los gastos subvencionables establecidos en la base9.2 y, en todo caso, hasta el máximo que resulte del reparto de la partida presupuestaria asignada a esta
subvención entre todas las entidades que obtengan una puntuación igual o superior a 70 puntos. En ningún
caso la subvención podrá exceder del importe máximo de 60.000 euros por entidad beneficiaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades asociativas de trabajadores autónomos que prevé la base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para las asociaciones del trabajo autónomo en Cataluña, para fomentar las actividades que les son propias y para sufragar sus gastos de funcionamiento (DOGC núm. 8797, de 21.11.2022).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son gastos subvencionables, a los efectos de la presente Orden, los siguientes:a) Gastos de personal. En este concepto solo se tendrán en cuenta el salario base y las cotizaciones sociales, incluidas las pagas extraordinarias.
b) Arrendamientos de locales.
c) Servicios profesionales independientes.
d) Primas de seguros.
e) Publicidad y propaganda.
f) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
g) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas, de agua, de limpieza de los locales y de alojamiento y mantenimiento de la web.
h) Cuotas de suscripción a publicaciones e inscripción a actividades.
i) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de
naturaleza similar, incluidos los gastos de desplazamiento.
j) Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Cataluña o por la implantación de proyectos o programas de promoción del empleo autónomo
en Cataluña, en particular los programas de relieve generacional de los negocios de los autónomos, incluidos, en este supuesto, los gastos de desplazamiento y mantenimiento.
k) Gastos de arrendamiento financiero sin opción de compra (renting).
Requisitos:
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de Cataluña antes del 1 de enero del año de la convocatoria.- Desarrollar su actividad en el ámbito territorial de Cataluña.
- Tener domicilio fiscal y sede en Cataluña.
- No formar parte de confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones que también soliciten ayudas en el mismo programa.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat, el Estado y la Seguridad Social durante todo el procedimiento.
- Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar en catalán la señalización fija y los documentos de oferta de servicios.
- No haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en materia laboral, integración de personas con discapacidad o seguridad y salud en el trabajo en los dos años anteriores, o haber aplicado las medidas correctoras si las hubo.
- No haber sido objeto de sanciones o sentencias firmes por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
- Respetar la Ley 17/2015 y el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluyendo medidas contra el acoso sexual y por razón de sexo.
- Adoptar medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
- Elaborar y aplicar un plan de igualdad si se cuenta con 50 o más personas trabajadoras, y cumplir con el Real Decreto 902/2020 sobre igualdad retributiva.
- Cumplir con la cuota del 2% de empleo para personas con discapacidad o aplicar medidas alternativas si se tienen 50 o más personas trabajadoras.
- Tener protocolos de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo si se cuenta con 25 o más personas trabajadoras.
- Haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público según el Código Civil de Cataluña.
- En caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos conforme a la Ley 4/2008 del Código Civil de Cataluña.
- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual en el uso de elementos protegidos por derechos de autor.
- Informar sobre otras ayudas públicas o privadas solicitadas u obtenidas para la misma actividad, incluyendo entidad y cuantía.
- Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención de riesgos laborales.
- Respetar la Ley 19/2020 de igualdad de trato y no discriminación, y adoptar medidas para evitar actuaciones que atenten contra la dignidad y el libre desarrollo de las personas.
- Garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección.
- Utilizar un lenguaje inclusivo, no sexista ni discriminatorio, que reconozca la diversidad LGBTI en toda la documentación y materiales.
Documentos asociados
Boletín:
21/11/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
26/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8924
Documento: Modificación Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
20/10/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9024
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9024
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
20/10/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9024
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín:
14/05/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9162
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9162
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín:
14/05/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9162
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9162
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín:
15/05/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9162
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9162
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
09/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9450
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9450
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento