Subvenciones para las actividades musicales de las entidades asociativas u organizativas sin animo de lucro.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S12628/14

Norma:

Palma, 24 de marzo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2014 (ambos incluidos), la realización de conciertos y de clases magistrales de música clásica o de jazz, destinadas a la colectividad o a un sector del público en general, siempre que no sean objeto de otra convocatoria de subvenciones de esta Vicepresidencia.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En este sentido, se establece, como cantidad cierta, que las subvenciones que se otorguen por actividades musicales son de 12.000,00 €.

La determinación del importe de la subvención inicial mencionada, sin perjuicio de lo que dice el párrafo tercero de la base octava, tiene que respetar los límites y criterios siguientes:

Límites:

1. La subvención que se otorga, como cantidad fija, no puede ser superior al importe del presupuesto inicial subvencionable del proyecto cultural o a la cantidad solicitada.

(Se entiende como presupuesto inicial subvencionable el conjunto de las partidas del presupuesto que cumplen los requisitos recogidos en la base sexta).

2. La subvención no puede ser superior al importe del remanente que quede para atribuir al último beneficiario, vista la puntuación obtenida.

3. Si a la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que tienen la misma puntuación total, el crédito que resta para asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se tiene que repartir de acuerdo con la orden de prelación siguiente:

Las que hayan obtenido mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación A) (Grado de elaboración del proyecto), es decir, lo que hace referencia a "Objetivos". Pero, en el caso que de ello haya más de una con la misma puntuación, en este apartado, y tampoco el crédito sea suficiente para conceder las subvenciones, éste empate se tiene que resolver teniendo en cuenta la puntuación del apartado siguiente (Explicación detallada de la actividad ...) del mismo criterio A). Si el crédito no fuera todavía suficiente para otorgar las subvenciones de las solicitudes que tienen la misma puntuación en este apartado mencionado, se tiene que observar la puntuación que han obtenido en el apartado siguiente y así sucesivamente.

Si una vez comparados todos los apartados del criterio Al crédito no fuera todavía suficiente, para resolver el empate se tiene que observar la puntuación conseguida en los apartados del criterio B), siguiendo la orden establecido, y si fuera necesario se tiene que observar el resto de criterios, siempre respetando el orden establecido. Este orden de prelación para resolver un posible empate entre solicitudes con la misma puntuación, se tiene que aplicar siempre igual hasta agotar todo el crédito que se tenga que distribuir.

4. En todo caso, el importe de la subvención no puede rebasar aisladamente o, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos, obtenidos, para llevar a cabo el mismo proyecto cultural subvencionado, el presupuesto de ejecución de este proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades musicales de las entidades asociativas u organizativas sin animo de lucro.

Requisitos:

1. Tener el domicilio social, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación en Mallorca, y estar legalmente y definitivamente constituidas e inscritas en el registro pertinente al acabar el plazo de presentación de solicitudes.

2. Tener como objeto social, entre otros, fomentar y dinamizar la cultura, en general, o la música clásica o el jazz, en particular. En este sentido, no se admiten las solicitudes de entidades que utilicen estas actividades culturales como medio para alcanzar objetivos no propiamente culturales.

No obstante, no pueden tener la condición de beneficiario de esta convocatoria, las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro siguientes:

- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en lo sucesivo LGS) (BOE de 18 de noviembre de 2003) (en lo sucesivo LGS).

- Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca.

El hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca la tiene que verificar, de oficio, la Tesorería General.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 45
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento